Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-331785)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MURCIA 7. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

30030A226090090000BS, parcela catastral “en investigación” 30030A226001360000BK;
Este, Ayuntamiento de Murcia, parcela catastral 30030A226090090000BS; Oeste, Doña
Antonia Tornell Ibáñez, parcela catastral 30030A226001970000BF, Doña Francisca
Barbe García, parcela catastral 30030A226001980000BM y parcela catastral “en
investigación” 30030A226001360000BK”.
3.- REPRESENTACION GRAFICA QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
La citada representación gráfica georreferenciada de carácter catastral se puede
consultar en el recinto geográfico en el visor público de Alertas Geográficas Registrales
en la siguiente dirección electrónica:
https://geoportal.registradoes.org/idtramite/ID30030200001785
Todo ello, en virtud de escritura de exceso de cabida autorizada el día 19 de junio de
2024 por la Notario de Murcia, Doña María Dolores Heredia Cánovas, protocolo 1.415,
presentada bajo el número 1.165 del Diario 2025, sobre una finca resultante de la
división material de la finca 8.228 de la Sección 6ª del Ayuntamiento de Murcia, en unión
de la escritura de división material autorizada el día 21 de enero de 1998 por el Notario
de Murcia, Don Antonio Deltoro López, protocolo 193, presentada en el Registro bajo el
asiento 1.393 del Diario 2025. En la primera de las escrituras indicadas se declara un
exceso de cabida sobre la indicada finca resultante de división material de la 8.228 de la
Sección 6ª que motiva este expediente, superior al diez por ciento de la cabida atribuida
a la misma y modificación de linderos que exige la tramitación del presente expediente
del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, que permita su inscripción.
OBSERVACIONES: Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la presente
notificación en la oficina de este Registro de la Propiedad para alegar lo que a su
derecho convenga.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello, a la siguiente dirección:
Avda General Gutierrez Mellado 9, 2º
Edificio Centrofama
30008 Murcia
Referencia: asiento 1165/2025.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Murcia, 5 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Carlos Domingo Rodríguez
Sánchez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-12483589075f87c7931aae5b183f7ca9c2accec6
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