Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-331605)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ILLES BALEARS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2. Anuncio de notificación de 6 de mayo
de 2025
ID: N2500333561

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2.
Paseo Antonio Maura 53-55
07500 Manacor-Illes Balears-España.
Teléfono: 971555050
NOTIFICACIÓN REGISTRAL A COLINDANTE: LOPEZ BERNAT RICARDO
Referencia: Entrada: 1827/2025. Asiento de entrada 899 diario 2025
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, habiéndose
intentado por dos veces la notificación personal al domicilio que consta en el Registro sin
éxito, se dispone la publicación del presente Edicto por el que se le Notifica formalmente,
como titular de la parcela 18 del polígono 8 del Catastro de Capdepera, llamada Son
Moll, que se ha iniciado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para determinar, y si procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación
gráfica de la finca que se expresa en el reverso de esta comunicación, dada su condición
de posible afectado o interesado, ya que existen indicios de que dicha finca pueda ser
colindante de la referida finca de la que usted es titular catastral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación en el Registro de la
Propiedad para alegar por escrito lo que a su derecho convenga o bien a través de la
Sede Electrónica de los Registradores:
https://sede.registradores.org/site/presentacion-telematica
“Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por sí solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta.

cve: BOE-N-2025-7ec713bcf6cf61eb61bca38bee3d9156d9e6555d
Verificable en https://www.boe.es

ID. 1995