Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-331739)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MÁLAGA 7. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Publicación de edicto de la finca de Casabermeja 5790.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

todos comparecen en su propio nombre y derecho, haciéndolo José Manuel López
Cuesta en nombre de 7.- doña Josefa Cuesta Miranda, en virtud de la escritura de poder
autorizada en esta ciudad el 02/09/2020 ante su Notario doña Silvia Tejuca García,
protocolo 2297; son dueños del pleno dominio los señores Cuesta Miranda, de una
cuarta parta indivisa cada uno de ellos, y los señores Cuesta Cruz, una participación
indivisa de once enteros con seiscientos sesenta y seis mil milésimas por ciento
-11,666666%- y don José Antonio Cuesta Cruz una participación de un entero con
seiscientos sesenta y seis mil milésimas por ciento -1,666666%-, todo ello según la
escritura de herencia autorizada en esta ciudad el 20/02/2024, ante su Notario don
Francisco Javier López García, protocolo 547 de 2.024. Por la que sus padres y abuelos,
los cónyuges don José Cuesta Cobos y doña Juana Miranda Miranda, fallecieron los
días 12/10/1995 y 20/05/2001, respectivamente, de cuyo matrimonio dejaron cinco hijos
llamados: don Manuel, doña Piedad, doña Josefa, don José y don Juan Cuesta Miranda;
sus respectivos óbitos acaecieron si haber otorgado testamento por lo que por Actas de
declaración de herederos abintestato: él la autorizada por el infrascrito Notario iniciada el
20/12/2023 protocolo 4314 y finalizada el 07/02/2024, protocolo 394 y la de ella, la
autorizada por el Notario de Málaga don Juan Antonio Madero García, el 22/10/2001,
protocolo 1948; en ambas actas de declaración de herederos abintestato se declaraban
por parte iguales a sus cinco citados hijos. Su hijo don José Cuesta Miranda, falleció en
esta ciudad el 02/09/2020 en estado de casado con doña Antonia Cruz Rubia de cuyo
matrimonio dejó tres hijos llamados: don José Antonio Cuesta Cruz, don Juan Manuel
Cuesta Cruz y doña Monteserrat Cuesta Cruz, el hijo fallecido le sobrevivió a sus padres
sin haber aceptado ni repudiado la herencia, su óbito acaeció habiendo otorgado
testamento abierto en Colmenar el 16/10/2013 ante su Notario don Álvaro Toro Ariza,
protocolo 1712, por la cual legada a su esposa, el usufructo vitalicio de toda su herencia,
con relevación de inventario y fianza, con facultad para posesionarse por sí misma en el
legado; sin perjuicio de lo anterior instituye herederos de todos sus bienes, derechos y
acciones, presentes y futuros, por partes iguales a sus tres citados hijos, habiendo
otorgado escritura de adjudicación y partición de herencia autorizada en esta ciudad el
24/02/2021 ante su Notario don Miguel Olmedo Martínez, protocolo 576, en la que
además constan las renuncias pura y simplemente a cuentos derechos pudieran
corresponderles en herencia de su finado padre, don José Antonio Cuesta Cruz y doña
Antonia Cruz Rubia; y su hijo don Juan Cuesta Miranda, falleció en esta ciudad el
12/05/2022, en estado de soltero, careciendo de descendientes y ascendientes,
habiendo tendido cuatro hermanos; el mismo le sobrevivió a sus padres, aunque no
aceptó ni repudió la herencia, no otorgó testamento por lo que por acta de declaración de
herederos abintestato por el infrascrito Notario, el 19/10/2022, protocolo 3425 y finalizada
el 28/11/2022, protocolo 3907, son declarados herederos sus tres hermanos: don Manuel
Cuesta Miranda, doña Piedad Cuesta Miranda y doña Josefa Cuesta Miranda y los
sobrinos de su hermano fallecido don José Cuesta Miranda: don José Antonio Cuesta
Cruz, don Juan Manuel Cuesta Cruz y doña Monserrat Cuesta Cruz, por cuartas e
iguales partes indivisas, los primeros por cabezas y los últimos por estirpes, siendo
adjudicada la finca de este número que es la descrita bajo el número 2 del inventario,
que es la que motiva éste asiento, la vende libre de arrendamientos a don Alejandro
Sánchez Pardo, que la compra para sí en precio de cincuenta mil euros -50.000 €-, los
cuales se satisfacen del siguiente modo: cuatro mil euros -4.000€-, satisfechos en
efectivo metálico el 08/07/2024 y el resto, cuarenta y seis mil euros -46.000€-, mediante
seis transferencias bancarias, testimonio de las mismas se insertan al pie de la escritura
que se registra. En su virtud, INSCRIBO, el pleno dominio de la finca, así como su
representación gráfica que consta en el archivo con CSV antes citado, a favor de DON
ALEJANDRO SÁNCHEZ PARDO, por título de compra, al amparo del artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, con la limitación del artículo 207 del citado cuerpo legal. Así resulta de
la escritura autorizada en esta ciudad el 26/03/2025 ante su Notario don Antonio Vaquero
Aguirre, protocolo 1.242 de 2.025, copia autorizada de la misma en la que se inserta la
certificación catastral descriptiva y gráfica en término totalmente coincidente y en la se

cve: BOE-N-2025-3ab33c6699dfe67ffba7df596def81d6450023c7
Verificable en https://www.boe.es

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