Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-331759)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento artículo 199 de la ley hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Descripción de la finca a inmatricular.- Que la descripción de la finca que se pretende
inmatricular, según resulta del contenido del documento presentado, es la siguiente:
RÚSTICA.- Construcción destinada a vivienda sita en Diseminados Arroyo Tercero 8 del
término municipal de Moratalla -30411-Murcia-; tiene una superficie de solar de
trescientos treinta metros cuadrados y una superficie construida de doscientos sesenta y
ocho metros cuadrados, con una sola planta de alzada Linda: al Norte vial de acceso y
parcela con referencia catastral 000101900WH72E0001SX, hoy Francisco Morales
Bastida; al Sur, camino del Barrio, por donde tiene su entrada; al Este, con la referencia
catastral 000100700WH72E0001MX de Juana Martínez Alfaro y al Oeste, con la
referencia
000101800WH72E0001EX
de
Emilio
Segura
Tudela
y
la
000600900WH72E0000LZ de Alejandro López Martínez.

Representación gráfica georreferenciada de carácter catastral propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter catastral que ahora se pretende
inscribir sobre la finca, exigida de forma obligatoria en los artículos 9 y 205 de la Ley
Hipotecaria, es la que resulta de certificado catastral descriptivo y gráfico obtenido de la
Sede Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho
organismo, mediante el siguiente código seguro de verificación: EP5FR1YC7ESRSRFR.
Servicio web de consulta.- La representación gráfica georreferenciada que ahora se
pretende inscribir es la que se indica en el correspondiente recinto geográfico en el visor
público de Alertas Geográficas Registrales y se puede consultar en las siguientes
direcciones electrónicas del Geoportal de los Registradores:
https://geoportal.registradores.org/geoportal
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/30001001160091
https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/000100800WH72E0001OX
Titular registral de la finca que inicia el procedimiento.- JOSE JUAN LOPEZ
SEGURA.
Y para su conocimiento, expido la presente en Caravaca de la Cruz.

cve: BOE-N-2025-60a3ccdd2bef159211e9ca40c90ffb7794f904a3
Verificable en https://www.boe.es

Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
000100800WH72E0001OX. Del documento presentado resultan las manifestaciones de
los interesados en el sentido de coincidir o existir correspondencia entre la certificación
descriptiva y gráfica de la finca con la descripción literaria registral.