Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cádiz. (BOE-N-2025-331448)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARCOS DE LA FRONTERA. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos Articulos 201 y 208 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
REPRESENTACION GRÁFICA REGISTRAL: Las coordenadas de referenciación
geográfica de la parcela son las que resultan del informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral, al realizar la consulta en la página web del catastro, de la geometría
de la parcela en formato GML: Sistema de referencia ETRS89, coordenadas U.T.M. huso
30 [EPSG:25830]: 256659.5257 4075603.7504 256659.5257 4075603.7504
256638.1750 4075567.3020 256626.8600 4075548.1410 256608.2582 4075524.8215
256885.7479 4075599.3669 256886.4092 4075602.6479 256879.9994 4075622.3948
256881.4209 4075634.0608 256884.2195 4075691.9052 256885.8524 4075702.2965
256887.8104 4075709.0265 256891.7678 4075724.0536 256896.5764 4075736.7822
256673.1352 4075676.7565 256673.4917 4075663.6501 256672.9452 4075653.3890
256659.5257 4075603.7504 256659.5257 4075603.7504 . Referencia Catastral:
53006A009000380000DT.
Enlace de la representación gráfica en el visor público de alertas geográficas
registrales:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?
idVisor=2&idufir=11002000368872
Descripción registral anterior a la rectificación: Copiar de la inscripción.
Título de adquisición: Acta de tramitación de expediente mixto para reanudación del
tracto sucesivo interrumpido al amparo del artículo 208 de la ley hipotecaria y la
modificación de la descripción de finca registral, al amparo del artículo 201 de la misma
ley, otorgada ante el Notario de Arcos de la Frontera, Don Luis Martínez-Villaseñor
González de Lara, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, protocolo
número 495/2025.
Títulos previos: -Inscrita a favor de Don Diego Fernández Rueda, sin que conste su
domicilio, la totalidad del pleno dominio de la finca de este número, del pleno dominio a
titulo de herencia con carácter privativo, según escritura de fecha veintiuno de abril del
año mil novecientos treinta y cuatro, otorgado ante el notario de Bornos, Antonio Tiberio
Cervilla García, Inscrita por la 1ª de dicha finca, al folio 139 del tomo 409 del archivo,
libro 170 de Arcos de la Frontera, de fecha dieciocho de septiembre del año mil
novecientos treinta y cuatro. -Don Enrique Manuel Crespo Sevilla, Don Juan Crespo
Sevilla, Don Francisco de Paula Crespo Sevilla, Don Diego Crespo Sevilla, y Doña Ana
Crespo Sevilla, adquirieron el pleno dominio de la finca, con carácter privativo y por
iguales quintas partes indivisas entre ellos, como comuneros de la comunidad de bienes
denominada Comunidad de Bienes Hermanos Crespo Sevilla, por compra a Doña
Dolores, Don Juan, Don Manuel, Doña Ana y Don Francisco Fernández Camas, Doña
María y Doña Dolores Fernández Gómez, Doña Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa
Baena Iglesias, y Doña Antonia, Don Juan, Doña María de las Nieves y Doña Agustina
Tamayo Iglesias, en estado de casados en régimen de separación de bienes, en virtud
de escritura de compraventa otorgada en Arcos de la Frontera, el día veintiuno de Julio
de dos mil cinco, ante su notario, don Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, con número
1.392 de protocolo, y diligencia de fecha uno de diciembre de dos mil cinco, por la que se
rectifica el carácter de adquisición. -En la citada escritura se indica que pertenecían a los
transmitentes en la siguiente proporción: -Una quinta parte indivisa a Doña Ana
Fernández Camas, por herencia de tío Don Francisco Fernández Rueda, sin acreditarlo
documentalmente. -Una quinta parte indivisa a Doña María y Doña Dolores Fernández
Gómez, por mitades indivisas, por herencia de su padre Don Antonio Fernández Rueda,
sin acreditarlo documental mente. -Una quinta parte indivisa de ambas fincas a Doña
Dolores, Don Juan, Don Manuel, Don Ana y Don Francisco Fernández Camas, por
quintas partes indivisas, por herencia de su padre Don Manuel Fernández Rueda, sin
acreditarlo documentalmente. -Una quinta parte indivisa a Don Manuel, Doña Ana y Don
Francisco Fernández Camas, por terceras partes indivisas, por herencia de su tía Doña
Dolores Fernández Rueda, sin acreditarlo documentalmente. -Y la quinta parte restante a
Doña Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa Baena Iglesias, Doña Antonia, Don Juan,
cve: BOE-N-2025-2a1773236da36510500db5f08f1c667b467825ba
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
REPRESENTACION GRÁFICA REGISTRAL: Las coordenadas de referenciación
geográfica de la parcela son las que resultan del informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral, al realizar la consulta en la página web del catastro, de la geometría
de la parcela en formato GML: Sistema de referencia ETRS89, coordenadas U.T.M. huso
30 [EPSG:25830]: 256659.5257 4075603.7504 256659.5257 4075603.7504
256638.1750 4075567.3020 256626.8600 4075548.1410 256608.2582 4075524.8215
256885.7479 4075599.3669 256886.4092 4075602.6479 256879.9994 4075622.3948
256881.4209 4075634.0608 256884.2195 4075691.9052 256885.8524 4075702.2965
256887.8104 4075709.0265 256891.7678 4075724.0536 256896.5764 4075736.7822
256673.1352 4075676.7565 256673.4917 4075663.6501 256672.9452 4075653.3890
256659.5257 4075603.7504 256659.5257 4075603.7504 . Referencia Catastral:
53006A009000380000DT.
Enlace de la representación gráfica en el visor público de alertas geográficas
registrales:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?
idVisor=2&idufir=11002000368872
Descripción registral anterior a la rectificación: Copiar de la inscripción.
Título de adquisición: Acta de tramitación de expediente mixto para reanudación del
tracto sucesivo interrumpido al amparo del artículo 208 de la ley hipotecaria y la
modificación de la descripción de finca registral, al amparo del artículo 201 de la misma
ley, otorgada ante el Notario de Arcos de la Frontera, Don Luis Martínez-Villaseñor
González de Lara, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, protocolo
número 495/2025.
Títulos previos: -Inscrita a favor de Don Diego Fernández Rueda, sin que conste su
domicilio, la totalidad del pleno dominio de la finca de este número, del pleno dominio a
titulo de herencia con carácter privativo, según escritura de fecha veintiuno de abril del
año mil novecientos treinta y cuatro, otorgado ante el notario de Bornos, Antonio Tiberio
Cervilla García, Inscrita por la 1ª de dicha finca, al folio 139 del tomo 409 del archivo,
libro 170 de Arcos de la Frontera, de fecha dieciocho de septiembre del año mil
novecientos treinta y cuatro. -Don Enrique Manuel Crespo Sevilla, Don Juan Crespo
Sevilla, Don Francisco de Paula Crespo Sevilla, Don Diego Crespo Sevilla, y Doña Ana
Crespo Sevilla, adquirieron el pleno dominio de la finca, con carácter privativo y por
iguales quintas partes indivisas entre ellos, como comuneros de la comunidad de bienes
denominada Comunidad de Bienes Hermanos Crespo Sevilla, por compra a Doña
Dolores, Don Juan, Don Manuel, Doña Ana y Don Francisco Fernández Camas, Doña
María y Doña Dolores Fernández Gómez, Doña Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa
Baena Iglesias, y Doña Antonia, Don Juan, Doña María de las Nieves y Doña Agustina
Tamayo Iglesias, en estado de casados en régimen de separación de bienes, en virtud
de escritura de compraventa otorgada en Arcos de la Frontera, el día veintiuno de Julio
de dos mil cinco, ante su notario, don Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, con número
1.392 de protocolo, y diligencia de fecha uno de diciembre de dos mil cinco, por la que se
rectifica el carácter de adquisición. -En la citada escritura se indica que pertenecían a los
transmitentes en la siguiente proporción: -Una quinta parte indivisa a Doña Ana
Fernández Camas, por herencia de tío Don Francisco Fernández Rueda, sin acreditarlo
documentalmente. -Una quinta parte indivisa a Doña María y Doña Dolores Fernández
Gómez, por mitades indivisas, por herencia de su padre Don Antonio Fernández Rueda,
sin acreditarlo documental mente. -Una quinta parte indivisa de ambas fincas a Doña
Dolores, Don Juan, Don Manuel, Don Ana y Don Francisco Fernández Camas, por
quintas partes indivisas, por herencia de su padre Don Manuel Fernández Rueda, sin
acreditarlo documentalmente. -Una quinta parte indivisa a Don Manuel, Doña Ana y Don
Francisco Fernández Camas, por terceras partes indivisas, por herencia de su tía Doña
Dolores Fernández Rueda, sin acreditarlo documentalmente. -Y la quinta parte restante a
Doña Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa Baena Iglesias, Doña Antonia, Don Juan,
cve: BOE-N-2025-2a1773236da36510500db5f08f1c667b467825ba
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Núm. 111