Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cádiz. (BOE-N-2025-331447)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARCOS DE LA FRONTERA. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos Artículo 201 y 208 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
REPRESENTACION GRÁFICA REGISTRAL: Las coordenadas de referenciación
geográfica de la parcela son las que resultan del informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral, al realizar la consulta en la página web del catastro, de la geometría
de la parcela en formato GML: Sistema de referencia ETRS89, coordenadas U.T.M. huso
30 [EPSG:25830]: 256690.618 4075431.374 256595.7025 4075406.2478 256592.103
4075413.52 256589.2139 4075418.2521 256580.2909 4075442.756 256565.4803
4075457.1901 256567.806 4075460.352 256570.873 4075464.94 256589.386
4075501.163 256608.2582 4075524.8215 256885.7479 4075599.3669 256884.2909
4075592.1383 256887.6559 4075580.0383 256887.4454 4075540.8108 256899.0805
4075505.9332 256896.62 4075485.633 256838.714 4075471.531 256774.38
4075453.721 256690.618 4075431.374. Referencia Catastral: 53006A009000370000DL.
Enlace de la representación gráfica en el visor público de alertas geográficas
registrales:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?
idVisor=2&idufir=11002000368896
Descripción registral anterior a la rectificación: Copiar de la inscripción.
Título de adquisición: Acta de tramitación de expediente mixto para reanudación del
tracto sucesivo interrumpido al amparo del artículo 208 de la ley hipotecaria y la
modificación de la descripción de finca registral, al amparo del artículo 201 de la misma
ley, otorgada ante el Notario de Arcos de la Frontera, Don Luis Martínez-Villaseñor
González de Lara, el día dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, protocolo número
122/2025.
Títulos previos: Inscrita a favor de Don Juan Fernández Rueda, sin que conste su
domicilio, la totalidad del pleno dominio de la finca de este número, a titulo de herencia
con carácter privativo, según escritura de fecha veintiuno de abril del año mil novecientos
treinta y cuatro, otorgado ante el notario de Bornos, Antonio Tiberio Cervilla García,
Inscrita por la 1ª de dicha finca, al folio 143 del tomo 409 del archivo, libro 170 de Arcos
de la Frontera, de fecha dieciocho de septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
-Don Enrique Manuel Crespo Sevilla, Don Juan Crespo Sevilla, Don Francisco de Paula
Crespo Sevilla, Don Diego Crespo Sevilla, Doña Ana Crespo Sevilla, adquirieron el pleno
dominio de la finca, con carácter privativo y por iguales quintas partes indivisas entre
ellos, como comuneros de la comunidad de bienes denominada Comunidad de Bienes
Hermanos Crespo Sevilla, por compra a Doña Dolores, Don Juan, Don Manuel, Doña
Ana y Don Francisco Fernández Camas, Doña María y Doña Dolores Fernández Gómez,
Doña Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa Baena Iglesias, y Doña Antonia, Don Juan,
Doña María de las Nieves y Doña Agustina Tamayo Iglesias, en estado de casados en
régimen de separación de bienes, en virtud de escritura de compraventa otorgada en
Arcos de la Frontera, el día veintiuno de Julio de dos mil cinco, ante su notario, don
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, con número 1.392 de protocolo, y diligencia de
fecha uno de diciembre de dos mil cinco, por la que se rectifica el carácter de
adquisición. -En la citada escritura se indica que pertenecían a los transmitentes en la
siguiente proporción: -Una quinta parte indivisa a Doña Ana Fernández Camas, por
herencia de tío Don Francisco Fernández Rueda, sin acreditarlo documentalmente. -Una
quinta parte indivisa a Doña María y Doña Dolores Fernández Gómez, por mitades
indivisas, por herencia de su padre Don Antonio Fernández Rueda, sin acreditarlo
documental mente. -Una quinta parte indivisa de ambas fincas a Doña Dolores, Don
Juan, Don Manuel, Don Ana y Don Francisco Fernández Camas, por quintas partes
indivisas, por herencia de su padre Don Manuel Fernández Rueda, sin acreditarlo
documentalmente. -Una quinta parte indivisa a Don Manuel, Doña Ana y Don Francisco
Fernández Camas, por terceras partes indivisas, por herencia de su tía Doña Dolores
Fernández Rueda, sin acreditarlo documentalmente. -Y la quinta parte restante a Doña
Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa Baena Iglesias, Doña Antonia, Don Juan, Doña
María de las Nieves y Doña Agustina Tamayo Iglesias, en cuanto comunidad hereditaria
cve: BOE-N-2025-44ca6a769d466251703785ae3eb9770aae3a8f87
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
REPRESENTACION GRÁFICA REGISTRAL: Las coordenadas de referenciación
geográfica de la parcela son las que resultan del informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral, al realizar la consulta en la página web del catastro, de la geometría
de la parcela en formato GML: Sistema de referencia ETRS89, coordenadas U.T.M. huso
30 [EPSG:25830]: 256690.618 4075431.374 256595.7025 4075406.2478 256592.103
4075413.52 256589.2139 4075418.2521 256580.2909 4075442.756 256565.4803
4075457.1901 256567.806 4075460.352 256570.873 4075464.94 256589.386
4075501.163 256608.2582 4075524.8215 256885.7479 4075599.3669 256884.2909
4075592.1383 256887.6559 4075580.0383 256887.4454 4075540.8108 256899.0805
4075505.9332 256896.62 4075485.633 256838.714 4075471.531 256774.38
4075453.721 256690.618 4075431.374. Referencia Catastral: 53006A009000370000DL.
Enlace de la representación gráfica en el visor público de alertas geográficas
registrales:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?
idVisor=2&idufir=11002000368896
Descripción registral anterior a la rectificación: Copiar de la inscripción.
Título de adquisición: Acta de tramitación de expediente mixto para reanudación del
tracto sucesivo interrumpido al amparo del artículo 208 de la ley hipotecaria y la
modificación de la descripción de finca registral, al amparo del artículo 201 de la misma
ley, otorgada ante el Notario de Arcos de la Frontera, Don Luis Martínez-Villaseñor
González de Lara, el día dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, protocolo número
122/2025.
Títulos previos: Inscrita a favor de Don Juan Fernández Rueda, sin que conste su
domicilio, la totalidad del pleno dominio de la finca de este número, a titulo de herencia
con carácter privativo, según escritura de fecha veintiuno de abril del año mil novecientos
treinta y cuatro, otorgado ante el notario de Bornos, Antonio Tiberio Cervilla García,
Inscrita por la 1ª de dicha finca, al folio 143 del tomo 409 del archivo, libro 170 de Arcos
de la Frontera, de fecha dieciocho de septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
-Don Enrique Manuel Crespo Sevilla, Don Juan Crespo Sevilla, Don Francisco de Paula
Crespo Sevilla, Don Diego Crespo Sevilla, Doña Ana Crespo Sevilla, adquirieron el pleno
dominio de la finca, con carácter privativo y por iguales quintas partes indivisas entre
ellos, como comuneros de la comunidad de bienes denominada Comunidad de Bienes
Hermanos Crespo Sevilla, por compra a Doña Dolores, Don Juan, Don Manuel, Doña
Ana y Don Francisco Fernández Camas, Doña María y Doña Dolores Fernández Gómez,
Doña Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa Baena Iglesias, y Doña Antonia, Don Juan,
Doña María de las Nieves y Doña Agustina Tamayo Iglesias, en estado de casados en
régimen de separación de bienes, en virtud de escritura de compraventa otorgada en
Arcos de la Frontera, el día veintiuno de Julio de dos mil cinco, ante su notario, don
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, con número 1.392 de protocolo, y diligencia de
fecha uno de diciembre de dos mil cinco, por la que se rectifica el carácter de
adquisición. -En la citada escritura se indica que pertenecían a los transmitentes en la
siguiente proporción: -Una quinta parte indivisa a Doña Ana Fernández Camas, por
herencia de tío Don Francisco Fernández Rueda, sin acreditarlo documentalmente. -Una
quinta parte indivisa a Doña María y Doña Dolores Fernández Gómez, por mitades
indivisas, por herencia de su padre Don Antonio Fernández Rueda, sin acreditarlo
documental mente. -Una quinta parte indivisa de ambas fincas a Doña Dolores, Don
Juan, Don Manuel, Don Ana y Don Francisco Fernández Camas, por quintas partes
indivisas, por herencia de su padre Don Manuel Fernández Rueda, sin acreditarlo
documentalmente. -Una quinta parte indivisa a Don Manuel, Doña Ana y Don Francisco
Fernández Camas, por terceras partes indivisas, por herencia de su tía Doña Dolores
Fernández Rueda, sin acreditarlo documentalmente. -Y la quinta parte restante a Doña
Antonia Iglesias Arminio, Doña Josefa Baena Iglesias, Doña Antonia, Don Juan, Doña
María de las Nieves y Doña Agustina Tamayo Iglesias, en cuanto comunidad hereditaria
cve: BOE-N-2025-44ca6a769d466251703785ae3eb9770aae3a8f87
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