Estado. Ministerio Del Interior. Jefatura Central De Tráfico. (BOE-N-2025-329179)
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ. Anuncio de notificación de 15 de abril de 2025 en procedimiento sobre tratamiento residual de vehículos (art. 106 LSV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ. Anuncio de notificación de 15 de
abril de 2025 en procedimiento sobre tratamiento residual de vehículos (art. 106 LSV).
ID: N2500331990
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible
practicar notificación directa a los interesados que han resultado desconocidos, se hace
público a los titulares/propietarios de los vehículos que a continuación se indican, el
siguiente edicto:
“Visto el expediente de retirada y tratamiento residual de los vehículos que se
relacionan, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El propietario del recinto correspondiente, requirió al titular del vehículo
citado, para que en el plazo de un mes lo retirase de sus instalaciones, con la indicación
de que, si no procedía a su retirada en ese plazo, se solicitaría de la Jefatura Provincial
de Tráfico el tratamiento residual del mismo.
SEGUNDO.- Al haber transcurrido dicho plazo sin que el titular haya retirado el
vehículo, el interesado presentó en esta Jefatura Provincial de Tráfico, solicitud de
tratamiento residual del vehículo, acompañada de la documentación acreditativa de su
estancia en el recinto y del requerimiento que dirigió al titular para la retirada, así como
de los documentos relacionados con la notificación.
TERCERO.- A la vista de la documentación aportada, esta Jefatura requirió al titular
para que en el plazo de un mes retirase el vehículo del recinto, con la advertencia de que
en el caso de no cumplir lo indicado, se procedería al traslado del mismo a un Centro
Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, no
habiéndose hecho efectiva la retirada del vehículo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 106.1 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial. establece que la Administración competente en
materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación, cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de
dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración
requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo
de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
SEGUNDO.- El artículo 106.2 del citado RDL 6/2015, añade que en el supuesto
previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto
deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento
cve: BOE-N-2025-9d7577ff5f9537a5a5766d88b785bcfb1d41db29
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ. Anuncio de notificación de 15 de
abril de 2025 en procedimiento sobre tratamiento residual de vehículos (art. 106 LSV).
ID: N2500331990
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible
practicar notificación directa a los interesados que han resultado desconocidos, se hace
público a los titulares/propietarios de los vehículos que a continuación se indican, el
siguiente edicto:
“Visto el expediente de retirada y tratamiento residual de los vehículos que se
relacionan, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El propietario del recinto correspondiente, requirió al titular del vehículo
citado, para que en el plazo de un mes lo retirase de sus instalaciones, con la indicación
de que, si no procedía a su retirada en ese plazo, se solicitaría de la Jefatura Provincial
de Tráfico el tratamiento residual del mismo.
SEGUNDO.- Al haber transcurrido dicho plazo sin que el titular haya retirado el
vehículo, el interesado presentó en esta Jefatura Provincial de Tráfico, solicitud de
tratamiento residual del vehículo, acompañada de la documentación acreditativa de su
estancia en el recinto y del requerimiento que dirigió al titular para la retirada, así como
de los documentos relacionados con la notificación.
TERCERO.- A la vista de la documentación aportada, esta Jefatura requirió al titular
para que en el plazo de un mes retirase el vehículo del recinto, con la advertencia de que
en el caso de no cumplir lo indicado, se procedería al traslado del mismo a un Centro
Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, no
habiéndose hecho efectiva la retirada del vehículo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 106.1 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial. establece que la Administración competente en
materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación, cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de
dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración
requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo
de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
SEGUNDO.- El artículo 106.2 del citado RDL 6/2015, añade que en el supuesto
previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto
deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento
cve: BOE-N-2025-9d7577ff5f9537a5a5766d88b785bcfb1d41db29
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Núm. 111