Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-329387)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los interesados (resolución de alta médica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 5 de
mayo de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los
interesados (resolución de alta médica).
ID: N2500332609
De conformidad con lo que establece el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado se practicarán, exclusivamente, por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede efectuarla mediante
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN:
Una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT)
que tiene usted reconocida, la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social ha resuelto emitir el alta médica de conformidad con el artículo 170.2 de la Ley
General de la Seguridad Social, que es efectiva el día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Desde esta publicación, dispone de cuatro días naturales para manifestar su
disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud mediante la
solicitud correspondiente, disponible en la página web de Seguridad Social. Puede
remitirla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con identificación
electrónica (sede.seg-social.gob.es), con identificación segura sin certificado digital
(tramites.seg-social.es), o presentarla en un Centro de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa en el 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en
www.seg-social.es y será remitida por el INSS a la inspección médica del Servicio
Público de Salud.
Si se encontrase nuevamente incapacitado para el trabajo, tenga en cuenta que
únicamente la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, en los
180 días naturales siguientes a la fecha de la presente publicación.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar demanda ante la
jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles contados desde su publicación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).
cve: BOE-N-2025-2ababa771432c17ec74041460b48d1aae1293373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 5 de
mayo de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los
interesados (resolución de alta médica).
ID: N2500332609
De conformidad con lo que establece el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado se practicarán, exclusivamente, por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede efectuarla mediante
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN:
Una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT)
que tiene usted reconocida, la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social ha resuelto emitir el alta médica de conformidad con el artículo 170.2 de la Ley
General de la Seguridad Social, que es efectiva el día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Desde esta publicación, dispone de cuatro días naturales para manifestar su
disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud mediante la
solicitud correspondiente, disponible en la página web de Seguridad Social. Puede
remitirla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con identificación
electrónica (sede.seg-social.gob.es), con identificación segura sin certificado digital
(tramites.seg-social.es), o presentarla en un Centro de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa en el 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en
www.seg-social.es y será remitida por el INSS a la inspección médica del Servicio
Público de Salud.
Si se encontrase nuevamente incapacitado para el trabajo, tenga en cuenta que
únicamente la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, en los
180 días naturales siguientes a la fecha de la presente publicación.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar demanda ante la
jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles contados desde su publicación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).
cve: BOE-N-2025-2ababa771432c17ec74041460b48d1aae1293373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111