Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329780)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/59/2025-AJ0059.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

“Artículo 5. Obligaciones de los fabricantes. […]
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete. […]”
Según el informe de ensayos N.º 183-2023, realizado por el Laboratorio de Control
de Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre DISFRAZ FANTASMA
SANGRIENTO, talla 7-9 años, que incluye túnica y máscara, blancas con ilustraciones, el
disfraz el juguete no incluye los datos de identificación del juguete (referencia, lote, serie,
modelo), figurando exclusivamente el código de barras en el embalaje. Al no incluir dicha
identificación tanto en el disfraz como en el embalaje y ser técnicamente posible, se
incurre en una infracción leve en materia de etiquetado.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento y con base en la normativa infringida analizada, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de la siguiente presunta infracción
administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según proceda de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.5 del citado RDL 1/2007 que tiene carácter básico (DF
1ª, apartado 2):
“Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
3. Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el incumplimiento de las
normas relativas a registro, presentación, normalización o tipificación, marcado,
etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios”.
SANCIÓN O SANCIONES QUE PUDIERAN IMPONERSE.- El artículo 66 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, relativo a las actuaciones u omisiones infractoras, determina
que cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente. Asimismo, se considera que
un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse
sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones
como hechos realizados. Se alcanza la misma conclusión conforme con lo previsto en el
artículo 46.7 del RDL 1/2007.
MULTA
Conforme establece el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2019, de 20 de febrero, la
infracción administrativa LEVE presuntamente cometida podrá ser sancionada con multa
entre 150 y 3.000 euros.
En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76 y ss. de la Ley
6/2019, de 20 de febrero y 49.2 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
que resulte finalmente tras la instrucción, resulta procedente imponer una sanción
ascendente a 300 euros, teniendo en cuenta que concurre en este expediente el
agravante de estar destinado el producto al consumo infantil, colectivo de especial
protección.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo

cve: BOE-N-2025-d8f0d3f8369bdb589a47b93c42b857e1feeba7d8
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En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como LEVE.