Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329779)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/35/2025-AJ0035.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante,
copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas
las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y
usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.
2. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción
legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita
para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por
escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.
3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la
factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada
a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del
consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se
procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario
que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse
dicha revocación.
El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar
condicionado al pago de cantidad económica alguna.
Como relatan los hechos anteriormente mencionados, el reclamante adquirió un sofá
en el establecimiento del expedientado sin que le fuera expedida la factura pertinente,
sino únicamente un albarán. Atendiendo a la normativa expuesta, los consumidores y
usuarios tienen derecho a recibir la correspondiente factura en papel que acredité las
condiciones esenciales de la operación realizada. Por tanto, su incumplimiento supone
una vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios, incurriendo el
expedientado en una infracción leve en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento y con base en la normativa infringida analizada, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de la siguiente presunta infracción
administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según proceda de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.5 del citado RDL 1/2007 que tiene carácter básico (DF
1ª, apartado 2):
Son infracciones leves: [...]
10. No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento
acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo
o lo solicite la persona consumidora, o justificación documental de los contratos
formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.
En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como LEVE.
SANCIÓN O SANCIONES QUE PUDIERAN IMPONERSE.- El artículo 66 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, relativo a las actuaciones u omisiones infractoras, determina
que cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente. Asimismo, se considera que
un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse
sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones
como hechos realizados. Se alcanza la misma conclusión conforme con lo previsto en el
artículo 46.7 del RDL 1/2007.
MULTA

cve: BOE-N-2025-8dd29b36c8c3d17034bd6392777380950ba163a7
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Artículo 72. Infracciones leves.