Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329776)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/142/2024-AJ0142.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
NORMATIVA INFRINGIDA Y TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.A) INFRACCIÓN RELATIVA A OMITIR LAS ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD E
INSTRUCCIONES DEL JUGUETE.
NORMATIVA INFRINGIDA. -Los citados hechos imputados suponen la vulneración
de la siguiente normativa:
- Norma UNE-EN 71-1:2015+A1:2019. Seguridad de los juguetes. Parte 1:
Propiedades mecánicas y físicas.
“7 Advertencias, marcado e instrucciones de uso (véase capítulo A.33)
7.1 Generalidades
Las advertencias utilizadas en los juguetes no deben ser confusas o incorrectas. Los
juguetes destinados a menores de 36 meses deben cumplir con los requisitos del
capítulo 5. Una advertencia en un juguete o en su embalaje no exime al fabricante o a su
representante autorizado de la obligación de cumplir estos requisitos.
Un juguete no debe llevar una advertencia que esté en contradicción con su uso
previsto, determinado en virtud de su función, dimensión y características.
Las advertencias deben ir precedidas de las palabras "Advertencia" o "Advertencias",
según corresponda (es decir, en lugar de repetir la palabra "Advertencia" antes de cada
advertencia cuando existan varias advertencias en el capítulo 7, la palabra
"advertencias" puede utilizarse una vez). Las palabras "Advertencia" o "Advertencias"
pueden estar seguidas de signos de puntación, por ejemplo un signo de exclamación.
El fabricante debe marcar las advertencias de manera claramente visible, fácilmente
legible y comprensible y de manera precisa en el juguete, en una etiqueta pegada o en el
embalaje y, si procede, incluir las advertencias en las instrucciones de uso.
Los fabricantes para este propósito deben tener en cuenta las buenas prácticas
indicadas en el capítulo A.33.

Los juguetes pequeños que son comercializados sin embalaje (por ejemplo,
procedentes de un expositor o de una máquina automática) deben tener fijada a ellos las
advertencias correspondientes. En todos los casos la advertencia debe ser claramente
legible en el punto de venta. No es suficiente colocar la(s) advertencia(s) solo en el
expositor.
Para información, se debería notar que el requisito de que ciertas advertencias
deben ser “claramente visibles para el consumidor en el momento de la compra” se
aplica también a los casos en que la compra se hace on-line (por ejemplo, internet) o por
catálogo o por cualquier otro medio donde el comprador no tiene acceso al juguete en el
momento de la compra.
En los siguientes apartados un requisito que establece que un juguete debe llevar
una advertencia, quiere decir que la advertencia debe aparecer en el propio juguete.”
“A.33 Advertencias, marcado e instrucciones de uso (véase 7.1)
Se han considerado y adoptado donde se consideran apropiadas en las buenas
prácticas siguientes los documentos Guía ISO/IEC 37, Instrucciones para el uso de

cve: BOE-N-2025-a4f44f15b2d4d6e084ab55aec76da8f13ec352d0
Verificable en https://www.boe.es

En los siguientes capítulos, se indica la localización de las advertencias (en el propio
juguete, en el embalaje, en las instrucciones de uso, en un folleto adjunto). Las
advertencias que determinen la decisión de compra del juguete deben figurar en el
embalaje destinado al consumidor o, si no, deben estar claramente visibles para el
consumidor antes de la compra.