Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-330391)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de expedientes sancionadores por multa de tráfico.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
presente notificación, no pudiendo en este caso, interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
El Recurso de Reposición potestativo, se presentará ante el Registro General de este
Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la
resolución, en el término de un mes, contado a partir del siguiente a su interposición,
quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo
anteriormente citado y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción
que considere pertinente.
El importe de la sanción deberá hacerse efectivo durante el plazo de QUINCE DÍAS
NATURALES, siguientes a la firmeza de esta Resolución, que tendrá lugar transcurrido el
plazo de UN MES de que dispone para interponer el Recurso Potestativo de Reposición.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la deuda en período
voluntario, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 110 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, incrementado con el recargo previsto en el artículo 25 de la Ley
General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la
misma Ley, en relación con el artículo 10 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
asímismo, se le informa que la interposición de cualquier recurso o acción no
suspenderá la vía ejecutiva.
El importe de la sanción podrá ser abonado utilizando cualquier de los siguientes
medios:
1) En la Oficina Municipal de Tributos de Calviá, (Ctra. Calvià-Palmanova, núm. 40,
únicamente con tarjeta de crédito o débito.
3) Por vía telemática en http://www.calvia.com/pagomultastrafico
CALVIA, 6 de mayo de 2025.- Elisa Monserrat Mayol La Teniente de Alcalde
delegada de Infracciones y Sanciones (Decreto de delegación de Alcaldía de fecha 21 de
noviembre de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-bfc0e89fb62a81322493a42080d0e149417a1dbb
Verificable en https://www.boe.es
2) En las entidades colaboradoras siguientes en las que no es preciso tener cuenta
abierta: Caixabank, Banca March, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
Banco Sabadell y Cajamar Caja Rural.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
presente notificación, no pudiendo en este caso, interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
El Recurso de Reposición potestativo, se presentará ante el Registro General de este
Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la
resolución, en el término de un mes, contado a partir del siguiente a su interposición,
quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo
anteriormente citado y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción
que considere pertinente.
El importe de la sanción deberá hacerse efectivo durante el plazo de QUINCE DÍAS
NATURALES, siguientes a la firmeza de esta Resolución, que tendrá lugar transcurrido el
plazo de UN MES de que dispone para interponer el Recurso Potestativo de Reposición.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la deuda en período
voluntario, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 110 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, incrementado con el recargo previsto en el artículo 25 de la Ley
General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la
misma Ley, en relación con el artículo 10 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
asímismo, se le informa que la interposición de cualquier recurso o acción no
suspenderá la vía ejecutiva.
El importe de la sanción podrá ser abonado utilizando cualquier de los siguientes
medios:
1) En la Oficina Municipal de Tributos de Calviá, (Ctra. Calvià-Palmanova, núm. 40,
únicamente con tarjeta de crédito o débito.
3) Por vía telemática en http://www.calvia.com/pagomultastrafico
CALVIA, 6 de mayo de 2025.- Elisa Monserrat Mayol La Teniente de Alcalde
delegada de Infracciones y Sanciones (Decreto de delegación de Alcaldía de fecha 21 de
noviembre de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-bfc0e89fb62a81322493a42080d0e149417a1dbb
Verificable en https://www.boe.es
2) En las entidades colaboradoras siguientes en las que no es preciso tener cuenta
abierta: Caixabank, Banca March, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
Banco Sabadell y Cajamar Caja Rural.