Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330036)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en
procedimiento de declaración de infravivienda.
ID: N2500331982

Desde el Departamento de Servicios Jurídicos-Secretaría del Distrito Municipal de
Sant Andreu, se sigue el expediente de declaración de infravivienda con el número 09LH-004-2025 en relación con el inmueble ubicado en la calle Berenguer de Palou, 57, de
Barcelona.
En relación con el propietario con DNI 46012363N que no ha sido localizado en el
marco del presente expediente y que no ha podido ser notificado de la resolución de la
gerente de fecha 18 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo
44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se practica la notificación de la resolución, del siguiente literal:
NOTIFICACIÓN
La Gerente del Distrito de Sant Andreu, en fecha 18 de marzo de 2025, atendida la
normativa aplicable, en especial el Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2023, vistos los
antecedentes que figuran en el expediente y el informe jurídico de 17 de marzo de 2025,
ha dispuesto:
- INCOAR un procedimiento de declaración de infravivienda en relación con el local
ubicado en la calle Berenguer de Palou, 57, de esta ciudad.

- Conferir un TRÁMITE DE AUDIENCIA a los ocupantes del local así como al
propietario de este, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la recepción de la presente notificación de acuerdo con aquello previsto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Durante este plazo podrá alegar y aportar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes a través de la persona que ostente representación
suficiente al efecto.
- ADVERTIR que la resolución que ponga fin al procedimiento, si se declara la
situación anómala de infravivienda, puede implicar la prohibición de disponer del local
como vivienda y el desalojo de sus ocupantes.
- ADVERTIR a la propiedad que la resolución que ponga fin al procedimiento, si se
declara la situación anómala de infravivienda, puede implicar la adopción inmediata, a su
cargo, de las medidas necesarias para impedir el acceso al local.
- NOTIFICAR a la propiedad y a los ocupantes del local la presente resolución.
A continuación, se transcribe literalmente el informe jurídico de fecha 17 de marzo de
2025:

cve: BOE-N-2025-9c726d1cf8828bfad52f53a896faa07fa7a34b49
Verificable en https://www.boe.es

- DESIGNAR instructora del procedimiento a la Directora de Licencias y Espacio
Público del Distrito (por delegación), o persona que la sustituya, para que proceda a la
tramitación de este procedimiento.