Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-330203)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones anp.2025.00015.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones
anp.2025.00015.
ID: N2500334174
Expediente Nº: SAL.ANP.2025.00015
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 16/04/2025, al interesado con DNI/CIF 11971795L, y en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la notificación por medio
de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada resolución que a continuación
se transcribe:
Resultando que por la Policía Local se denuncia a las 17:50 del día 07/04/2025 a la
persona identificada con DNI 11971795L, por llevar un perro de raza Staffordshire Terrier
Americano sin bozal por la vía publica, en la Av. de los Castros 77.
Considerando que el artículo 9.2 de la Ley de régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos obliga a los propietarios, criadores o tenedores de
animales potencialmente peligrosos a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana,
establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia
de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Considerando que Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin
bozal o no sujeto con cadena, es una infracción calificada como Grave por el artículo
13.2 d) de la mencionada Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, siendo sancionable con multa desde 300,51 euros hasta
2.404,05 euros, según el artículo 13.5 del citado texto legal. Considerando que se
entenderán responsables por acción u omisión, según dispone el artículo 13.8 de dicha
Ley, quienes participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los
animales o, en su caso, al titular del establecimiento local o medio de transporte en que
se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del
transporte. Considerado que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
posibilidad de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de sanción que proceda, y que si se realiza el pago
cve: BOE-N-2025-f0be1a6517455e0f6081b5c71c61be13b45648ba
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que dicha raza es considerada, o bien de guarda y defensa según el
anexo del Decreto 64/1999, de 11 de junio, del Gobierno de Cantabria, por el que se
regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, o bien
potencialmente peligroso según el anexo I del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones
anp.2025.00015.
ID: N2500334174
Expediente Nº: SAL.ANP.2025.00015
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 16/04/2025, al interesado con DNI/CIF 11971795L, y en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la notificación por medio
de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada resolución que a continuación
se transcribe:
Resultando que por la Policía Local se denuncia a las 17:50 del día 07/04/2025 a la
persona identificada con DNI 11971795L, por llevar un perro de raza Staffordshire Terrier
Americano sin bozal por la vía publica, en la Av. de los Castros 77.
Considerando que el artículo 9.2 de la Ley de régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos obliga a los propietarios, criadores o tenedores de
animales potencialmente peligrosos a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana,
establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia
de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Considerando que Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin
bozal o no sujeto con cadena, es una infracción calificada como Grave por el artículo
13.2 d) de la mencionada Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, siendo sancionable con multa desde 300,51 euros hasta
2.404,05 euros, según el artículo 13.5 del citado texto legal. Considerando que se
entenderán responsables por acción u omisión, según dispone el artículo 13.8 de dicha
Ley, quienes participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los
animales o, en su caso, al titular del establecimiento local o medio de transporte en que
se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del
transporte. Considerado que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
posibilidad de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de sanción que proceda, y que si se realiza el pago
cve: BOE-N-2025-f0be1a6517455e0f6081b5c71c61be13b45648ba
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que dicha raza es considerada, o bien de guarda y defensa según el
anexo del Decreto 64/1999, de 11 de junio, del Gobierno de Cantabria, por el que se
regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, o bien
potencialmente peligroso según el anexo I del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos.