Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-330202)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones anm.2025.00050.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones
anm.2025.00050.
ID: N2500334200
Expediente Nº: SAL.ANM.2025.00050
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 16/04/2025, al interesado con DNI/CIF 11971795L, y en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la notificación por medio
de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada resolución que a continuación
se transcribe:
Resultando que por la Policía Local y comprobado por los Agentes el día 07/04/2025,
a las 17:15 horas, se denuncia a la persona identificada con DNI/NIF 11971795L, por
perro que muerde a un ciudadano causándole lesiones en la mano en la Av, de los
Castros 77.
Considerando que el artículo 48.3 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros
animales domésticos considera falta muy grave: I) Causar lesiones a personas o a otros
animales, siendo la sanción aplicable según el artículo 47.2 C) con una multa de hasta
300 EUROS. Considerando que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
posibilidad de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de sanción que proceda, y que si se realiza el pago
voluntario en cualquier momento anterior a dicha resolución, implicará la terminación del
procedimiento.
En ambos casos, se aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de
la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Basándose en lo anterior, esta
Concejalia Delegada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en uso de la delegación
conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye
el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
cve: BOE-N-2025-26c672b9c75d426feeeb2efda9694a94aa08e3f3
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que el artículo 11.1 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y
otros animales domésticos establece que "El propietario o poseedor del animal está
obligado al cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación aplicable" y que el artículo 1905 del Código Civil señala que "El poseedor de
un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque
se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño
proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones
anm.2025.00050.
ID: N2500334200
Expediente Nº: SAL.ANM.2025.00050
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 16/04/2025, al interesado con DNI/CIF 11971795L, y en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la notificación por medio
de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada resolución que a continuación
se transcribe:
Resultando que por la Policía Local y comprobado por los Agentes el día 07/04/2025,
a las 17:15 horas, se denuncia a la persona identificada con DNI/NIF 11971795L, por
perro que muerde a un ciudadano causándole lesiones en la mano en la Av, de los
Castros 77.
Considerando que el artículo 48.3 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros
animales domésticos considera falta muy grave: I) Causar lesiones a personas o a otros
animales, siendo la sanción aplicable según el artículo 47.2 C) con una multa de hasta
300 EUROS. Considerando que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
posibilidad de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de sanción que proceda, y que si se realiza el pago
voluntario en cualquier momento anterior a dicha resolución, implicará la terminación del
procedimiento.
En ambos casos, se aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de
la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Basándose en lo anterior, esta
Concejalia Delegada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en uso de la delegación
conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye
el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
cve: BOE-N-2025-26c672b9c75d426feeeb2efda9694a94aa08e3f3
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que el artículo 11.1 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y
otros animales domésticos establece que "El propietario o poseedor del animal está
obligado al cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación aplicable" y que el artículo 1905 del Código Civil señala que "El poseedor de
un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque
se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño
proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".