Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330818)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución por contener
un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
La práctica de la notificación de dicho acto administrativo se intentó realizar la
primera vez el día 10 de enero de 2025, mediante Correos, en el domicilio que consta
como el de residencia de los interesados en las bases de datos administrativos. Tras
segundo intento de notificación infructuosa el 14 de enero de 2025, se procede a publicar
el contenido íntegro de la resolución en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del
Estado el 22 de enero de 2025, tal y como recogen los artículos 42.2 y 44 de la Ley
39/2015.
Teniendo por efectuado el trámite de notificación de la resolución de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, y transcurrido el plazo
concedido de diez días, contados desde el día siguiente de su publicación, no consta en
el expediente alegaciones presentadas por la parte interesada contra dicha resolución.
NOVENO.- Consta en el expediente el nombramiento de instructor, así como del
traslado de las actuaciones para la formulación de la Propuesta de Resolución.
DÉCIMO.- Con fecha 14 de febrero de 2025, se emite Propuesta de Resolución por
el instructor concediendo a la parte interesada un plazo de diez días a contar desde el
día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución, para formular alegaciones
y presentar los documentos o justificaciones que estime pertinentes; de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 de la Ley 39/2015.
La notificación de dicho acto administrativo resultó infructuosa, por lo que se procede
a publicar el contenido íntegro de la propuesta de resolución en el Tablón Edictal Único
del Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 2025, tal y como recogen los artículos
42.2 y 44 de la Ley 39/2015. En todo caso, también se intentó la notificación en otra
dirección alternativa de los interesados, resultando también infructuosa.
Teniendo por efectuado el trámite de notificación de la propuesta de resolución del
procedimiento sancionador, y transcurrido el plazo concedido de diez días, contados
desde el día siguiente de su publicación, no consta en el expediente alegaciones
presentadas por la parte interesada contra dicha propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 28.1 g) de la LSENPC dispone que el derecho de propiedad
del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y
categorización, comprende el deber de solicitar y obtener las autorizaciones
administrativas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación previa que sea
exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o
construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare
aplicable.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 351 de la LSENPC, las administraciones
públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la
legalidad urbanística una vez se constate su contravención.
Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
a) El restablecimiento de la legalidad infringida.
b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a
derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.
cve: BOE-N-2025-1bc7c331430033de770234e573856e4b6882216a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución por contener
un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
La práctica de la notificación de dicho acto administrativo se intentó realizar la
primera vez el día 10 de enero de 2025, mediante Correos, en el domicilio que consta
como el de residencia de los interesados en las bases de datos administrativos. Tras
segundo intento de notificación infructuosa el 14 de enero de 2025, se procede a publicar
el contenido íntegro de la resolución en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del
Estado el 22 de enero de 2025, tal y como recogen los artículos 42.2 y 44 de la Ley
39/2015.
Teniendo por efectuado el trámite de notificación de la resolución de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, y transcurrido el plazo
concedido de diez días, contados desde el día siguiente de su publicación, no consta en
el expediente alegaciones presentadas por la parte interesada contra dicha resolución.
NOVENO.- Consta en el expediente el nombramiento de instructor, así como del
traslado de las actuaciones para la formulación de la Propuesta de Resolución.
DÉCIMO.- Con fecha 14 de febrero de 2025, se emite Propuesta de Resolución por
el instructor concediendo a la parte interesada un plazo de diez días a contar desde el
día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución, para formular alegaciones
y presentar los documentos o justificaciones que estime pertinentes; de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 de la Ley 39/2015.
La notificación de dicho acto administrativo resultó infructuosa, por lo que se procede
a publicar el contenido íntegro de la propuesta de resolución en el Tablón Edictal Único
del Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 2025, tal y como recogen los artículos
42.2 y 44 de la Ley 39/2015. En todo caso, también se intentó la notificación en otra
dirección alternativa de los interesados, resultando también infructuosa.
Teniendo por efectuado el trámite de notificación de la propuesta de resolución del
procedimiento sancionador, y transcurrido el plazo concedido de diez días, contados
desde el día siguiente de su publicación, no consta en el expediente alegaciones
presentadas por la parte interesada contra dicha propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 28.1 g) de la LSENPC dispone que el derecho de propiedad
del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y
categorización, comprende el deber de solicitar y obtener las autorizaciones
administrativas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación previa que sea
exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o
construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare
aplicable.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 351 de la LSENPC, las administraciones
públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la
legalidad urbanística una vez se constate su contravención.
Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
a) El restablecimiento de la legalidad infringida.
b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a
derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.
cve: BOE-N-2025-1bc7c331430033de770234e573856e4b6882216a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111