Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Roses. (BOE-N-2025-330284)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Inicio del estudio y el seguimiento por parte del equipo de profesionales de los Servicios Sociales municipales de la situación de los menores.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades
Locales.
Sexto.- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las
Administraciones Públicas en Cataluña.
Séptimo.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de Roses de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Por todo ello, formulo la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Apertura expediente de riesgo de los menores con pasaportes CA69477GB y
C33616NU.
2. Impulsar de oficio el expediente hasta su resolución definitiva.
3. Notificar a los padres/tutores/guardadores del niño/adolescente la apertura del
expediente e informarles de que los servicios sociales básicos competentes sobre el
expediente se pondrán en contacto para estudiar y valorar la situación y, en su caso,
para promover las medidas y recursos de atención social y educativa que permitan
disminuir o eliminar la situación de riesgo en que se pueda encontrar la situación de
riesgo en la que se pueda encontrar la situación.
En caso de que de falta de colaboración o que del estudio se derive una situación de
riesgo grave o de desamparo, el expediente se derivará a los servicios especializados en
infancia y adolescencia para diagnosticar la situación y realizar una propuesta de
intervención.
4. Facultar al alcalde para que realice tantos actos y gestiones como sea necesario
para la ejecución del presente decreto.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de su
notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde
el día hábil siguiente al de su notificación. No obstante, se podrá interponer cualquier
otro recurso o reclamación, que considere oportuno, en defensa de sus intereses.
Resolución
En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 53 del
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, se da la conformidad a la conformidad.
Roses, en la fecha de la firma electrónica.
(Documento firmado electrónicamente)
Roses, 6 de mayo de 2025.- Josep Maria Martínez Chinchilla, Alcalde Presidente
cve: BOE-N-2025-db41b24742fddd575666d2eec078ff975ce1b356
Verificable en https://www.boe.es
5. Comunicar al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia la apertura del
expediente de riesgo, a fin de que sea incluido en el sistema de información de la
infancia y la adolescencia.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades
Locales.
Sexto.- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las
Administraciones Públicas en Cataluña.
Séptimo.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de Roses de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Por todo ello, formulo la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Apertura expediente de riesgo de los menores con pasaportes CA69477GB y
C33616NU.
2. Impulsar de oficio el expediente hasta su resolución definitiva.
3. Notificar a los padres/tutores/guardadores del niño/adolescente la apertura del
expediente e informarles de que los servicios sociales básicos competentes sobre el
expediente se pondrán en contacto para estudiar y valorar la situación y, en su caso,
para promover las medidas y recursos de atención social y educativa que permitan
disminuir o eliminar la situación de riesgo en que se pueda encontrar la situación de
riesgo en la que se pueda encontrar la situación.
En caso de que de falta de colaboración o que del estudio se derive una situación de
riesgo grave o de desamparo, el expediente se derivará a los servicios especializados en
infancia y adolescencia para diagnosticar la situación y realizar una propuesta de
intervención.
4. Facultar al alcalde para que realice tantos actos y gestiones como sea necesario
para la ejecución del presente decreto.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de su
notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde
el día hábil siguiente al de su notificación. No obstante, se podrá interponer cualquier
otro recurso o reclamación, que considere oportuno, en defensa de sus intereses.
Resolución
En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 53 del
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, se da la conformidad a la conformidad.
Roses, en la fecha de la firma electrónica.
(Documento firmado electrónicamente)
Roses, 6 de mayo de 2025.- Josep Maria Martínez Chinchilla, Alcalde Presidente
cve: BOE-N-2025-db41b24742fddd575666d2eec078ff975ce1b356
Verificable en https://www.boe.es
5. Comunicar al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia la apertura del
expediente de riesgo, a fin de que sea incluido en el sistema de información de la
infancia y la adolescencia.