Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Prat De Llobregat, El. (BOE-N-2025-330089)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente sancionador por incumplimiento de la función social de la vivienda c. Río Túria 15 02 02 por no destinarlo a residencia habitual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
con carácter sancionador se tienen que destinar a la financiación de políticas públicas
para garantizar el derecho a la vivienda.
Consta al expediente informe favorable emitido el 25 de febrero de 2025 (documento
código HAB19I00AL).
Infracción y sanción
No destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de los propietarios o de
los titulares de la obligación de ocuparlo, sin autorización, comportan una infracción muy
grave en materia de vivienda con protección oficial, recogida al arte. 123.3.a) de la LDV.
Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de 90.000 a 900.000
euros, según establece el art. 118 de la LDV. De conformidad con los criterios que se
hacían constar a la Resolución de iniciación se proponía una sanción de 191.250,87
euros para el caso que no se asumiera la responsabilidad.
Autoridad competente para imponer la sanción
En virtud del que dispone el art. 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local, la competencia en el ejercicio de la potestad sancionadora
es de la Alcaldía, competencia que tiene delegada en las materias que nos ocupan en el
teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, mediante Decreto de organización
DEC/1379/2025, de 26 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- De conformidad con los criterios que se hacían constar en la Resolución de
iniciación, imponer una sanción de 191.250,87 euros, a M.B.P. (NIF ***9309**) en calidad
de titular de la vivienda situada en la c. del Riu Túria, 15 02 02 de El Prat de Llobregat,
derivada de no haber destinado la vivienda a residencia habitual y permanente de los
propietarios o de los titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización, lo que
constituye la infracción administrativa prevista en la letra a) del punto 3 del artículo 123
de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDV).
Segundo.- Destinar la cantidad de la sanción a la financiación de políticas públicas
para garantizar el derecho a la vivienda, partida presupuestaria 25 391901 Otras multas
y sanciones Vivienda, proyecto contable FRPV Fondo para la rehabilitación del parque
de viviendas del municipio.
Cuarto.- Trasladar esta Resolución al instructor del expediente y a las secciones de
Licencias de Obras y Actividades, de Tesorería, de Contabilidad y al Plan Estratégico de
San Cosme."
Lo cual os comunico para que toméis conocimiento y a los efectos que
correspondan.”
El Prat de Llobregat, 29 de abril de 2025
El Teniente de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
Rafael Duarte Molina
El Prat de Llobregat, 6 de mayo de 2025.- Rafael Duarte Molina Teniente de Alcaldía
del Área de Urbanismo y Vivienda
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7ab4a9e78e2a13cc3ceaa4212f40a1f5ae8b4cbe
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la interesada y a la
empresa municipal Prat Espais SLU.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
con carácter sancionador se tienen que destinar a la financiación de políticas públicas
para garantizar el derecho a la vivienda.
Consta al expediente informe favorable emitido el 25 de febrero de 2025 (documento
código HAB19I00AL).
Infracción y sanción
No destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de los propietarios o de
los titulares de la obligación de ocuparlo, sin autorización, comportan una infracción muy
grave en materia de vivienda con protección oficial, recogida al arte. 123.3.a) de la LDV.
Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de 90.000 a 900.000
euros, según establece el art. 118 de la LDV. De conformidad con los criterios que se
hacían constar a la Resolución de iniciación se proponía una sanción de 191.250,87
euros para el caso que no se asumiera la responsabilidad.
Autoridad competente para imponer la sanción
En virtud del que dispone el art. 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local, la competencia en el ejercicio de la potestad sancionadora
es de la Alcaldía, competencia que tiene delegada en las materias que nos ocupan en el
teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, mediante Decreto de organización
DEC/1379/2025, de 26 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- De conformidad con los criterios que se hacían constar en la Resolución de
iniciación, imponer una sanción de 191.250,87 euros, a M.B.P. (NIF ***9309**) en calidad
de titular de la vivienda situada en la c. del Riu Túria, 15 02 02 de El Prat de Llobregat,
derivada de no haber destinado la vivienda a residencia habitual y permanente de los
propietarios o de los titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización, lo que
constituye la infracción administrativa prevista en la letra a) del punto 3 del artículo 123
de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDV).
Segundo.- Destinar la cantidad de la sanción a la financiación de políticas públicas
para garantizar el derecho a la vivienda, partida presupuestaria 25 391901 Otras multas
y sanciones Vivienda, proyecto contable FRPV Fondo para la rehabilitación del parque
de viviendas del municipio.
Cuarto.- Trasladar esta Resolución al instructor del expediente y a las secciones de
Licencias de Obras y Actividades, de Tesorería, de Contabilidad y al Plan Estratégico de
San Cosme."
Lo cual os comunico para que toméis conocimiento y a los efectos que
correspondan.”
El Prat de Llobregat, 29 de abril de 2025
El Teniente de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
Rafael Duarte Molina
El Prat de Llobregat, 6 de mayo de 2025.- Rafael Duarte Molina Teniente de Alcaldía
del Área de Urbanismo y Vivienda
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7ab4a9e78e2a13cc3ceaa4212f40a1f5ae8b4cbe
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la interesada y a la
empresa municipal Prat Espais SLU.