Administración Local. Araba/álava. Ayuntamiento De Amurrio. (BOE-N-2025-329995)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de baja del padrón municipal de habitantes por inscripción indebida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ARABA/ÁLAVA
AYUNTAMIENTO DE AMURRIO
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de baja del padrón
municipal de habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500334269
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por la Ley 14/2003, de derechos y libertades de las personas
extranjeras en España, establece la necesidad de renovación periódica cada dos años
de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de las personas extranjeras no
comunitarias sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del citado plazo sin que la misma haya sido efectuada de forma
expresa por las personas interesadas, será causa suficiente para acordar la caducidad
de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siguiendo para ello el
procedimiento establecido en el apartado 6 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de
la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Toda vez que el plazo indicado se encuentra expirado sin que la persona interesada
haya procedido a efectuar su renovación padronal, y de acuerdo con los artículos 16.1 y
21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
demás legislación de general y pertinente aplicación.
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal de la persona extranjera
no comunitaria sin autorización de residencia permanente que se relaciona, al no haber
presentado la correspondiente solicitud de renovación padronal en tiempo y forma,
incumpliendo de este modo lo dispuesto en la legislación vigente.
Documento
1 Y8240485J
SEGUNDO.- Acordar en su caso la baja en el Padrón municipal de habitantes de su
inscripción padronal, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la de la publicación del contenido de la presente resolución
en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del
Estado y exponer la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Amurrio por
cve: BOE-N-2025-c971ef2ec6204fc6392aee6761c9bba81503a3a8
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el informe de la técnica de Secretaría, esta Jefatura de Servicios
Generales y Urbanismo, con base en la delegación conferida mediante Decreto de
Alcaldía 452/2024, de 18 de diciembre de 2024, publicado en el BOTHA de 30 de
diciembre de 2024, núm. 147.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ARABA/ÁLAVA
AYUNTAMIENTO DE AMURRIO
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de baja del padrón
municipal de habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500334269
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por la Ley 14/2003, de derechos y libertades de las personas
extranjeras en España, establece la necesidad de renovación periódica cada dos años
de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de las personas extranjeras no
comunitarias sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del citado plazo sin que la misma haya sido efectuada de forma
expresa por las personas interesadas, será causa suficiente para acordar la caducidad
de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siguiendo para ello el
procedimiento establecido en el apartado 6 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de
la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Toda vez que el plazo indicado se encuentra expirado sin que la persona interesada
haya procedido a efectuar su renovación padronal, y de acuerdo con los artículos 16.1 y
21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
demás legislación de general y pertinente aplicación.
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal de la persona extranjera
no comunitaria sin autorización de residencia permanente que se relaciona, al no haber
presentado la correspondiente solicitud de renovación padronal en tiempo y forma,
incumpliendo de este modo lo dispuesto en la legislación vigente.
Documento
1 Y8240485J
SEGUNDO.- Acordar en su caso la baja en el Padrón municipal de habitantes de su
inscripción padronal, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la de la publicación del contenido de la presente resolución
en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del
Estado y exponer la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Amurrio por
cve: BOE-N-2025-c971ef2ec6204fc6392aee6761c9bba81503a3a8
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el informe de la técnica de Secretaría, esta Jefatura de Servicios
Generales y Urbanismo, con base en la delegación conferida mediante Decreto de
Alcaldía 452/2024, de 18 de diciembre de 2024, publicado en el BOTHA de 30 de
diciembre de 2024, núm. 147.