Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330184)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento 140/2024-dro.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
proyecto. Deberá aportar certificado de residuos de la diferencia o certificado técnico
justificando la misma.
- En la entrada de vehículo, habrán de eliminarse los cambio de pendiente
manteniéndose los itinerarios personales por acera sin cambios de pendiente. Habrá de
reponer la acera por paños completos y con material similar al existente.
En vista de lo anterior la Declaración presentado para la ocupación se considera
incompleta, informándose desfavorablemente, determinándose INEFICAZ, no surtiendo
efectos de ninguna índole, lo que imposibilita autorizar la ocupación.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.2º de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
le requiere la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe
transcrito, determinándose la INEFICACIA de la Declaración presentada.
Lo que se le comunica para su debido conocimiento y cumplimiento en el plazo
máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369.2 del Decreto
550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que transcurridos
tres meses se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones.
Indicándole que tras la aportación de la documentación requerida, esta Administración
ejercerá las funciones de comprobación al ajuste de lo pretendido al orden urbanístico de
aplicación, pudiendo tener como resultado final la declaración de imposibilidad de
ejecución de las obras.
Todo lo anterior se comunica sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente
expediente sancionador a que pudiera dar lugar.”
En Chiclana de la Frontera, a la fecha de la firma electrónica.
cve: BOE-N-2025-9cdb7994ff996925d696a95a3d0b3587b50fb90a
Verificable en https://www.boe.es
Chiclana de la Frontera, 6 de mayo de 2025.- El Teniente de Alcalde, Delegado de
Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Rodolfo Pérez Neira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
proyecto. Deberá aportar certificado de residuos de la diferencia o certificado técnico
justificando la misma.
- En la entrada de vehículo, habrán de eliminarse los cambio de pendiente
manteniéndose los itinerarios personales por acera sin cambios de pendiente. Habrá de
reponer la acera por paños completos y con material similar al existente.
En vista de lo anterior la Declaración presentado para la ocupación se considera
incompleta, informándose desfavorablemente, determinándose INEFICAZ, no surtiendo
efectos de ninguna índole, lo que imposibilita autorizar la ocupación.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.2º de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
le requiere la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe
transcrito, determinándose la INEFICACIA de la Declaración presentada.
Lo que se le comunica para su debido conocimiento y cumplimiento en el plazo
máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369.2 del Decreto
550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que transcurridos
tres meses se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones.
Indicándole que tras la aportación de la documentación requerida, esta Administración
ejercerá las funciones de comprobación al ajuste de lo pretendido al orden urbanístico de
aplicación, pudiendo tener como resultado final la declaración de imposibilidad de
ejecución de las obras.
Todo lo anterior se comunica sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente
expediente sancionador a que pudiera dar lugar.”
En Chiclana de la Frontera, a la fecha de la firma electrónica.
cve: BOE-N-2025-9cdb7994ff996925d696a95a3d0b3587b50fb90a
Verificable en https://www.boe.es
Chiclana de la Frontera, 6 de mayo de 2025.- El Teniente de Alcalde, Delegado de
Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Rodolfo Pérez Neira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X