Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santoña. (BOE-N-2025-330206)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos de baja de oficio del Padrón municipal por no confirmar residencia en el domicilio en el que están empadronados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos de baja de oficio del
Padrón municipal por no confirmar residencia en el domicilio en el que están
empadronados.
ID: N2500333509
EXPEDIENTE: 2025/963
ANUNCIO
Asunto: Procedimiento de baja de oficio por no confirmar la residencia en el domicilio
que figuran empadronados de, ciudadanos NO_ENCSARP, incidencia 141.
Por medio de la presente pongo en su conocimiento que el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Santoña mediante Decreto de Alcaldía con nº 2025/544 y fecha 2 de
mayo 2025, ha dictado una resolución que tiene el siguiente tenor literal:
“Habiéndose intentado la notificación personal a los interesados que abajo se
relacionan y sin que se haya podido practicar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se procede a su publicación.
Vista la instrucción 7 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón
municipal, sobre procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los
extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal
(NO_ENCSARP).
En el marco de las operaciones de control y actualización de los Padrones
municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales se realizarán comprobaciones periódicas de la
residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su
inscripción padronal cada dos años: los NO_ENCSARP (ciudadanos de la Unión
Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así
como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen
comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de
residencia de larga duración).
Estas comprobaciones se realizarán para los extranjeros NO_ENCSARP cuya última
inscripción padronal (se exceptúan las modificaciones territoriales sin intervención del
habitante) tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el
Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están, y que además tengan
una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE de
ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años, los cuales serán
cve: BOE-N-2025-b4b5f7a2f119ccec7c765428af969638bd9716fe
Verificable en https://www.boe.es
El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la baja de oficio de las
inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado
no hubiese procedido a tal renovación.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos de baja de oficio del
Padrón municipal por no confirmar residencia en el domicilio en el que están
empadronados.
ID: N2500333509
EXPEDIENTE: 2025/963
ANUNCIO
Asunto: Procedimiento de baja de oficio por no confirmar la residencia en el domicilio
que figuran empadronados de, ciudadanos NO_ENCSARP, incidencia 141.
Por medio de la presente pongo en su conocimiento que el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Santoña mediante Decreto de Alcaldía con nº 2025/544 y fecha 2 de
mayo 2025, ha dictado una resolución que tiene el siguiente tenor literal:
“Habiéndose intentado la notificación personal a los interesados que abajo se
relacionan y sin que se haya podido practicar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se procede a su publicación.
Vista la instrucción 7 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón
municipal, sobre procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los
extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal
(NO_ENCSARP).
En el marco de las operaciones de control y actualización de los Padrones
municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales se realizarán comprobaciones periódicas de la
residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su
inscripción padronal cada dos años: los NO_ENCSARP (ciudadanos de la Unión
Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así
como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen
comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de
residencia de larga duración).
Estas comprobaciones se realizarán para los extranjeros NO_ENCSARP cuya última
inscripción padronal (se exceptúan las modificaciones territoriales sin intervención del
habitante) tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el
Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están, y que además tengan
una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE de
ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años, los cuales serán
cve: BOE-N-2025-b4b5f7a2f119ccec7c765428af969638bd9716fe
Verificable en https://www.boe.es
El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la baja de oficio de las
inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado
no hubiese procedido a tal renovación.