Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Miraflores De La Sierra. (BOE-N-2025-330579)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador.
ID: N2500334003
Acto que se notifica: Incoación Expediente Sancionador
Relación: TEU2505I
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace público con sujeción a
las prescripciones de dicha Ley lo siguiente :
Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación
por las infracciones que igualmente se indican, en virtud de las potestades atribuidas por
el artículo 21 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/85 en relación con la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, SE HA ACORDADO:
PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en
que, en cada caso, se hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en
su caso, de la sanción que en Derecho proceda.
SEGUNDO: Nombrar instructor de los presentes procedimientos a Alfredo Gimeno
Torrón
CUARTO Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del
expediente es el El Instructor, de conformidad con el art. 21 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Conforme al art. 85 de la Ley 39/2015,
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción
propuesta, en los casos en que el infractor reconozca su responsabilidad o proceda al
pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, estando su efectividad
condicionada a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
QUINTO: No establecer medidas provisionales con respecto a los presentes
expedientes.
SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días en el caso de los
procedimientos abreviados por infracciones leves, y de quince días para los
procedimientos seguidos por infracciones graves y muy graves, contados a partir del día
siguiente al de la presente publicación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo
cve: BOE-N-2025-0abd55a63311d1d2cdc5984c032929ecbcdd2e3d
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO: El Instructor podrá abstenerse y ser recusado en cualquier momento de
la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los arts. 23
y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Publico.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador.
ID: N2500334003
Acto que se notifica: Incoación Expediente Sancionador
Relación: TEU2505I
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace público con sujeción a
las prescripciones de dicha Ley lo siguiente :
Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación
por las infracciones que igualmente se indican, en virtud de las potestades atribuidas por
el artículo 21 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/85 en relación con la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, SE HA ACORDADO:
PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en
que, en cada caso, se hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en
su caso, de la sanción que en Derecho proceda.
SEGUNDO: Nombrar instructor de los presentes procedimientos a Alfredo Gimeno
Torrón
CUARTO Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del
expediente es el El Instructor, de conformidad con el art. 21 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Conforme al art. 85 de la Ley 39/2015,
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción
propuesta, en los casos en que el infractor reconozca su responsabilidad o proceda al
pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, estando su efectividad
condicionada a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
QUINTO: No establecer medidas provisionales con respecto a los presentes
expedientes.
SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días en el caso de los
procedimientos abreviados por infracciones leves, y de quince días para los
procedimientos seguidos por infracciones graves y muy graves, contados a partir del día
siguiente al de la presente publicación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo
cve: BOE-N-2025-0abd55a63311d1d2cdc5984c032929ecbcdd2e3d
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO: El Instructor podrá abstenerse y ser recusado en cualquier momento de
la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los arts. 23
y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Publico.