Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Silla. (BOE-N-2025-331041)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción a la ordenanza municipal de convivencia ciudadana. exp.1909526w.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

─ Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número 130, de fecha 7 de julio de
2017).
2. Resultan de especial relevancia, en cuanto al objeto de este asunto, los preceptos
siguientes:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público fija en sus
artículos 25 a 31 los principios básicos a los que tiene que quedar sometido el ejercicio
de la potestad sancionadora.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas integra el procedimiento sancionador como una especialidad
del procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
las suyos competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que
tienen que regir todo procedimiento sancionador.
- La Ordenanza de Convivencia Ciudadana en los artículos 78 y siguientes regula el
procedimiento sancionador.
3.Procede incoar el correspondiente procedimiento sancionador por los hechos que
constan al acta denuncia de la Policía Local.
Por todo esto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros
asistentes ACUERDA:
Primero. Incoar procedimiento sancionador contra la persona, por los hechos y con la
calificación de la infracción y posibles sanciones que seguidamente se indican, sin
perjuicio de aquello que finalmente resulto de la fase de instrucción y tramitación del
procedimiento:
a) Identificación de la persona presuntamente responsable: con DNI 73578108G.
b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Consumo de bebida
alcohólica, concretamente Huerto del Satisfecho (zona ajardinada).
c) Preceptos infringidos: Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número 130,
de fecha 7 de julio de 2017):
Artículo 32. Prohibiciones
1. Quedan prohibidas las actividades siguientes:

d) Calificación de los hechos: Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número
130, de fecha 7 de julio de 2017):
Artículo 39. Infracciones
1. Las infracciones a este capítulo se clasificarán en leves, las graves o muy graves
sueño competencia de la Generalitat.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) Las prohibiciones previstas en el artículo 32 de esta Ordenanza y las previstas con
esta calificación en la legislación básica estatal, así como las acciones y omisiones que
vulneran el que dispone la normativa autonómica o en las normas que la despliegan,
siempre que se produzcan por simple negligencia, no comportan un perjuicio directo para
la salud y no sean cualificadas como graves o muy graves.
e) Calificación de la infracción: Falta leve
f) Posible sanción: Multa de 100 euros.

cve: BOE-N-2025-6c580e7408faadbd06b74dd5785db528bbca79ef
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a) La venta, el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas y las otras sustancias
señaladas en el párrafo anterior, a la vía pública, excepto autorización. [...]