Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Bisbal D'empordà, La. (BOE-N-2025-330270)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Padrón Municipal de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
• Artículo 16 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local
• Artículo 54, 72 y 78 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, que regula el
Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.
• Resolución de 29 de abril, de la subsecretaría, por la que se publica la Resolución
de 17 de febrero de 2020 de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan las
instrucciones técnicas en los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
Comprobación de los requisitos del artículo 54 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entitats Locals
No ha sido posible determinar lo que dispone el artículo 54 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio y el apartado 5.2.4.1 de la Resolución de 17 de febrero
de 2020, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, por lo que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión
del Padrón municipal, en relación con la comprobación de residencia en este
Ayuntamiento.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, en cuanto a las atribuciones asignadas al
municipio y que no sean atribuidas a ningún órgano municipal .
En virtud de las facultades que me atribuye la legislación del Régimen Local vigente,
resuelvo:
Primero.- DAR DE BAJA del padrón de habitantes de este municipio, por inscripción
indebida, las siguientes personas:
Document Apellidos y nombre Domicilio
X6047952X Boulahroud, Ikram C. Sant Josep, 58 2n 1a
X8746011P Cucos, Andreea Elena C. Josep Pla, 8 2n E
Y1128472Z Harsal, Hanane C. Cavallers, 34 3r
X8733480N Peric, Gabriela Liliana C. Aigüeta, 125-127 2n 8a
Segundo.- Determinar como fecha efectiva de la baja la de la notificación personal o,
en caso de no ser posible, por los medios alternativos previstos en la normativa del
procedimiento administrativo vigente.
Si desea impugnar esta resolución, debe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado y
que sea procedente de conformidad con la normativa vigente.
La Bisbal d'Empordà, 5 de mayo de 2025.- Oscar Aparicio Pedrosa, alcalde
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-65168505a85d5cccbfabc7f37a755a0d4e977200
Verificable en https://www.boe.es
Y9970106B Sabatier, William Vicent C. Bonaventura Casadevall,5
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
• Artículo 16 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local
• Artículo 54, 72 y 78 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, que regula el
Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.
• Resolución de 29 de abril, de la subsecretaría, por la que se publica la Resolución
de 17 de febrero de 2020 de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan las
instrucciones técnicas en los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
Comprobación de los requisitos del artículo 54 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entitats Locals
No ha sido posible determinar lo que dispone el artículo 54 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio y el apartado 5.2.4.1 de la Resolución de 17 de febrero
de 2020, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, por lo que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión
del Padrón municipal, en relación con la comprobación de residencia en este
Ayuntamiento.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, en cuanto a las atribuciones asignadas al
municipio y que no sean atribuidas a ningún órgano municipal .
En virtud de las facultades que me atribuye la legislación del Régimen Local vigente,
resuelvo:
Primero.- DAR DE BAJA del padrón de habitantes de este municipio, por inscripción
indebida, las siguientes personas:
Document Apellidos y nombre Domicilio
X6047952X Boulahroud, Ikram C. Sant Josep, 58 2n 1a
X8746011P Cucos, Andreea Elena C. Josep Pla, 8 2n E
Y1128472Z Harsal, Hanane C. Cavallers, 34 3r
X8733480N Peric, Gabriela Liliana C. Aigüeta, 125-127 2n 8a
Segundo.- Determinar como fecha efectiva de la baja la de la notificación personal o,
en caso de no ser posible, por los medios alternativos previstos en la normativa del
procedimiento administrativo vigente.
Si desea impugnar esta resolución, debe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado y
que sea procedente de conformidad con la normativa vigente.
La Bisbal d'Empordà, 5 de mayo de 2025.- Oscar Aparicio Pedrosa, alcalde
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