Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330179)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación de resolución recaída del expediente de Declaración Responsable con número 104/2024-DRL.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
005008100QA52D0001XD) no surtiendo efectos de ninguna índole, suponiendo la
imposibilidad de iniciar o continuar con la actuación pretendida, procedimiento en
consecuencia a su archivo.
2. Comunicar al Servicio de Rentas de este Excmo. Ayuntamiento el contenido de la
presente resolución, debiendo tomarse como base imponible la cuantía de 8.167,27
euros, a efectos de que se compruebe la liquidación de tasas por prestación del servicio,
así como la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, teniendo en
cuenta que las obras se han ejecutado sin el preceptivo titulo habilitante.
3. Iniciar la inoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad y el
procedimiento sancionador.
4. La resolución del expediente a tenor de lo dispuesto por el art. 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, será
susceptible de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Todo ello, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer el recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de
un mes según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPA.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto agota
la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación; o bien directamente
Recurso Contenciosoadministrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con
sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
Sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su
interés.”
cve: BOE-N-2025-fbef7096a64b383d0d1f3821b52107eabd4cf6b6
Verificable en https://www.boe.es
Chiclana de la frontera, 5 de mayo de 2025.- el Teniente de Alcalde Delegado de
Licencias, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Rodolfo Pérez Neira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
005008100QA52D0001XD) no surtiendo efectos de ninguna índole, suponiendo la
imposibilidad de iniciar o continuar con la actuación pretendida, procedimiento en
consecuencia a su archivo.
2. Comunicar al Servicio de Rentas de este Excmo. Ayuntamiento el contenido de la
presente resolución, debiendo tomarse como base imponible la cuantía de 8.167,27
euros, a efectos de que se compruebe la liquidación de tasas por prestación del servicio,
así como la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, teniendo en
cuenta que las obras se han ejecutado sin el preceptivo titulo habilitante.
3. Iniciar la inoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad y el
procedimiento sancionador.
4. La resolución del expediente a tenor de lo dispuesto por el art. 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, será
susceptible de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Todo ello, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer el recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de
un mes según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPA.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto agota
la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación; o bien directamente
Recurso Contenciosoadministrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con
sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
Sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su
interés.”
cve: BOE-N-2025-fbef7096a64b383d0d1f3821b52107eabd4cf6b6
Verificable en https://www.boe.es
Chiclana de la frontera, 5 de mayo de 2025.- el Teniente de Alcalde Delegado de
Licencias, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Rodolfo Pérez Neira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X