Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Calonge. (BOE-N-2025-330272)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores por Infracción de diversa normativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE CALONGE
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de acuerdo
de inicio de expedientes sancionadores por Infracción de diversa normativa.
ID: N2500334179
Anuncio de notificación de Acuerdos de inicio de expedientes sancionadores por
Infracción de Ordenanzas municipales y la legislación que se especifica.
Primero.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se
notifica a las personas que a continuación se relacionan que en la fecha que asimismo
se indica, se ha dictado ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR, por
presunta infracción de la legislación que se especifica, ya que no se ha podido notificar
directamente en el domicilio, a pesar de haberse intentado individualmente.
Asimismo, mediante dichos acuerdos se ha nombrado instructor de los expedientes
al Sr. Carles Roselló i Pujol y Secretaria a la Sra. Ester Martínez Rus, y se ha concedido
a los interesados un plazo de 10 días con la finalidad que puedan alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen adecuados.
En caso de no presentar alegaciones en el plazo previsto, éste podrá ser
considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Transcurrido el plazo de 10 días concedido, que empezará a contar desde el día
siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, a la vista de lo
que se haya alegado y probado y, si se precisa, escuchado al denunciante, se dictará la
resolución que proceda, la cual se notificará en la forma legalmente prevista.
Segundo. - Los interesados tienen a su disposición el contenido íntegro del acuerdo
en las oficinas de la Policia Local de Calonge i Sant Antoni ubicada en la Plaça
Concordia, 5 de Calonge i Sant Antoni, el cual no se publica íntegramente en virtud de la
cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015.
Tercero. - Se indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 64.2 d) de la
Ley 39/2015, que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la sanción que
proceda. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará una
reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, en caso de pago voluntario,
en cualquier momento anterior a la resolución, lo cual implicará la terminación del
procedimiento, excepto por lo que respecta a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización de daños y perjuicios causados por la infracción, así
como el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Calonge i Sant Antoni, 5 de mayo de 2025.- Jordi Soler i Casals, Alcalde
cve: BOE-N-2025-aacc98f902ecbfe67180c2e36aca6204d190c81e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE CALONGE
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de acuerdo
de inicio de expedientes sancionadores por Infracción de diversa normativa.
ID: N2500334179
Anuncio de notificación de Acuerdos de inicio de expedientes sancionadores por
Infracción de Ordenanzas municipales y la legislación que se especifica.
Primero.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se
notifica a las personas que a continuación se relacionan que en la fecha que asimismo
se indica, se ha dictado ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR, por
presunta infracción de la legislación que se especifica, ya que no se ha podido notificar
directamente en el domicilio, a pesar de haberse intentado individualmente.
Asimismo, mediante dichos acuerdos se ha nombrado instructor de los expedientes
al Sr. Carles Roselló i Pujol y Secretaria a la Sra. Ester Martínez Rus, y se ha concedido
a los interesados un plazo de 10 días con la finalidad que puedan alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen adecuados.
En caso de no presentar alegaciones en el plazo previsto, éste podrá ser
considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Transcurrido el plazo de 10 días concedido, que empezará a contar desde el día
siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, a la vista de lo
que se haya alegado y probado y, si se precisa, escuchado al denunciante, se dictará la
resolución que proceda, la cual se notificará en la forma legalmente prevista.
Segundo. - Los interesados tienen a su disposición el contenido íntegro del acuerdo
en las oficinas de la Policia Local de Calonge i Sant Antoni ubicada en la Plaça
Concordia, 5 de Calonge i Sant Antoni, el cual no se publica íntegramente en virtud de la
cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015.
Tercero. - Se indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 64.2 d) de la
Ley 39/2015, que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la sanción que
proceda. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará una
reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, en caso de pago voluntario,
en cualquier momento anterior a la resolución, lo cual implicará la terminación del
procedimiento, excepto por lo que respecta a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización de daños y perjuicios causados por la infracción, así
como el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Calonge i Sant Antoni, 5 de mayo de 2025.- Jordi Soler i Casals, Alcalde
cve: BOE-N-2025-aacc98f902ecbfe67180c2e36aca6204d190c81e
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Núm. 111