Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Molina De Segura. (BOE-N-2025-330659)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Ejecución subsidiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

19 con ref. catastral 7237102XH5173E y dotarla de las adecuadas condiciones de
seguridad, salubridad y ornato públicos, ante el incumplimiento de la orden de Ejecución
por la Comunidad de propietarios OBISPO FRUTOS.
2º) Solicitar del técnico competente la elaboración de un proyecto o memoria
valorada, comprensiva de las obras a ejecutar y plazo de realización, así como todas
aquellas medidas complementarias que resulte necesario acometer.
3º) Para la elaboración del proyecto o memoria valorada, será necesario que la
Comunidad de Propietarios por escrito la entrada en el domicilio en un plazo máximo de
48 horas, en caso contrario, se procederá a solicitar la entrada en domicilio al Juzgado.
4º) Conceder a los interesados un plazo de audiencia de 10 días para formular
alegaciones y presentar la documentación e información que estimen oportuna,
poniéndole de manifiesto la documentación obrante en el expediente administrativo en la
sede de Disciplina Urbanística, sita en la Concejalía de Urbanismo, Avda. del Parque s/n.
5º) Mantener las siguientes medidas cautelares: Deberá mantenerse el desalojo de la
vivienda 2ºD y el apuntalamiento de la estructura instalado bajo dirección técnica
competente y notificar el presente acuerdo a la Concejalía Municipal de Servicios
Sociales a lo efectos pertinentes, en cuanto a los moradores de la vivienda.
6º) Notificar el presente acuerdo, a todos los interesados en el expediente y a los
Servicios Sociales Municipales.”
SEGUNDO: Dicho acuerdo se ha notificado a los interesados, según consta en el
expediente, bien de forma individualizada o mediante publicación en el BOE de 11 de
marzo de 2025, no constando la presentación de alegaciones en el plazo legalmente
concedido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con el art. 97 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de
resoluciones que limite derechos de los particulares, sin que previamente haya sido
adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. El órgano que ordene un acto
de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado
la resolución que autorice la actuación administrativa.
II. Ejecución forzosa. Según el art. 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de sus
órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la
ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se
suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la
intervención de un órgano judicial.
III. Ejecución subsidiaria. Según el art. 102 del mismo texto legal, habrá lugar a la
ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser
realizados por sujeto distinto del obligado. La ejecución subsidiaria consiste en la
realización efectiva y material del contenido resolutorio del acto administrativo, en caso
de que no se lleve a efecto voluntariamente por parte del administrado obligado a ello. El
empleo de la ejecución subsidiaria no incorpora elemento o gravamen adicional alguno al
contenido del acto que se trata de ejecutar. En este caso, las Administraciones Públicas
realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
La ejecución material puede llevarse a cabo por terceros públicos o privados. En caso de
que la ejecución se efectúe a través de un tercero privado, el crédito que ostenta la
administración pública ejecutante contra el administrado sigue siendo de Derecho
público, a efectos de abrir la vía del procedimiento de apremio, la intervención de un
sujeto privado en la ejecución subsidiaria no altera la naturaleza del crédito. El importe
de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el art. 101

cve: BOE-N-2025-977b02d37721b378e71453dafece031cacedfc69
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Núm. 111