Otros Entes. (BOE-N-2025-332064)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimientos Reclamación de prestaciones económicas, gestionado por ASEPEYO, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Persona Física
Responsable
IPF
Expediente
Tipo de prestación
Supl. N. Pág. 16
Fecha de
envío de 1a
carta RPI
Importe neto
de la
prestación
indebida
Y4658257N
Y4658257N GH0016521CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
141,66 €
X8540751T
X8540751T
GH0016421CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
141,66 €
X1973277S
X1973277S
GH0016121CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
141,66 €
47073986R
47073986R
GB0022121CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
222,59 €
47059546M
47059546M GB0021521CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
607,05 €
22445346Z
22445346Z
GJ0007621CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
188,88 €
52756507G
52756507G
GB0021121CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
607,05 €
En caso de no abonar el importe reclamado en el plazo de dos meses desde la
publicación de este anuncio, esta entidad procederá a comunicar la presente
reclamación de deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que
proceda a su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55 del TRLGSS y el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Puede accederse al
texto completo de este acuerdo, mediante comparecencia ante cualquier centro
asistencial u oficina abierta al público de esta Mutua, solicitando cita previa.
Contra este acuerdo podrá interponerse Reclamación Previa a la vía jurisdiccional
ante esta Mutua, en el plazo de treinta días desde su publicación, de conformidad con lo
establecido con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
cve: BOE-N-2025-1128dd307da5671d07d87b4becc0372b2961fc0a
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 30 de abril de 2025.- Silvia Sancho Muñoz - Directora de Prestaciones
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Persona Física
Responsable
IPF
Expediente
Tipo de prestación
Supl. N. Pág. 16
Fecha de
envío de 1a
carta RPI
Importe neto
de la
prestación
indebida
Y4658257N
Y4658257N GH0016521CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
141,66 €
X8540751T
X8540751T
GH0016421CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
141,66 €
X1973277S
X1973277S
GH0016121CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
141,66 €
47073986R
47073986R
GB0022121CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
222,59 €
47059546M
47059546M GB0021521CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
607,05 €
22445346Z
22445346Z
GJ0007621CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
188,88 €
52756507G
52756507G
GB0021121CT
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
17/01/2025
607,05 €
En caso de no abonar el importe reclamado en el plazo de dos meses desde la
publicación de este anuncio, esta entidad procederá a comunicar la presente
reclamación de deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que
proceda a su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55 del TRLGSS y el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Puede accederse al
texto completo de este acuerdo, mediante comparecencia ante cualquier centro
asistencial u oficina abierta al público de esta Mutua, solicitando cita previa.
Contra este acuerdo podrá interponerse Reclamación Previa a la vía jurisdiccional
ante esta Mutua, en el plazo de treinta días desde su publicación, de conformidad con lo
establecido con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
cve: BOE-N-2025-1128dd307da5671d07d87b4becc0372b2961fc0a
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 30 de abril de 2025.- Silvia Sancho Muñoz - Directora de Prestaciones
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X