Administración Local. Huesca. Ayuntamiento De Jaca. (BOE-N-2025-330366)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de ejecución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
HUESCA
AYUNTAMIENTO DE JACA
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de
ejecución.
ID: N2500321050
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2025-1859, de fecha 25 de abril de 2025, se ha
resuelto del tenor literal siguiente:
“Mediante Resolución de la Alcaldía nº 2025-0463 de 4 de febrero de 2025 se dictó
orden de ejecución a la propiedad de la antigua Batería situada en la falda del Monte
Rapitán, finca registral 1672, “Inmobiliaria Valdelerma S.A.” para que procediese en el
plazo de un mes a presentar memoria técnica de la intervención necesaria para la
rehabilitación de dicho inmueble y recuperar su estado de conservación en condiciones
de calidad ambiental, cultural y turística. En la misma resolución se advertía de que
transcurrido dicho plazo se procedería a redactar subsidiariamente dicho documento
para su ejecución con advertencia de expropiación por incumplimiento de la función
social de la propiedad en caso de no ejecución.
Se ha comprobado, tal y como se hacía constar en la resolución, que el inmueble en
cuestión se corresponde con la finca registral 1672, titularidad de “Inmobiliaria
Valdelerma S.A.”, empresa de la que no consta ninguna actividad habiéndose notificado
mediante anuncio edictal en el BOE. En la inscripción registral constan dos anotaciones
de embargo de Banco de Sabadell S.A. y de Bankinter S.A. a quienes se ha notificado
también como interesados en el procedimiento.
Como consta en el expediente el estado general de abandono en que se encuentra
la Batería confirma desde hace años el incumplimiento de la función social de la
propiedad inmobiliaria que señala el artículo 195 del TR Ley de Urbanismo de Aragón y
la justificación para requerir a la propiedad y a los titulares de las cargas que gravan a la
misma la adopción de las medidas de rehabilitación precisas y la expropiación del
inmueble en caso de incumplimiento.
Se ha redactado memoria técnica de la intervención necesaria y que para reponer el
inmueble a un estado legal de calidad ambiental, cultural y turística y que asciende a
138.600 euros.
A la vista de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 195 del
TRLUA, en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 30.1 de la Ley 7/99, de 9 de
Abril, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:
PRIMERO: Reiterar la orden de ejecución a la propiedad de la antigua Batería
situada en la falda del Monte Rapitán, finca registral 1672, “Inmobiliaria Valdelerma S.A.”
para que proceda en el Plazo de DOS MESES a ejecutar las obras necesarias para la
rehabilitación de dicho inmueble y recuperar su estado de conservación en condiciones
de calidad ambiental, cultural y turística de acuerdo con la memoria técnica redactada
por los servicios técnicos municipales y que asciende a 138.600 euros.
SEGUNDO: En caso de incumplimiento del apartado anterior se declara la urgencia
del procedimiento de expropiación por incumplimiento de la función social de la
cve: BOE-N-2025-d9c793396ee3eb4fa1b782e9e37b40fadf661f52
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
HUESCA
AYUNTAMIENTO DE JACA
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de
ejecución.
ID: N2500321050
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2025-1859, de fecha 25 de abril de 2025, se ha
resuelto del tenor literal siguiente:
“Mediante Resolución de la Alcaldía nº 2025-0463 de 4 de febrero de 2025 se dictó
orden de ejecución a la propiedad de la antigua Batería situada en la falda del Monte
Rapitán, finca registral 1672, “Inmobiliaria Valdelerma S.A.” para que procediese en el
plazo de un mes a presentar memoria técnica de la intervención necesaria para la
rehabilitación de dicho inmueble y recuperar su estado de conservación en condiciones
de calidad ambiental, cultural y turística. En la misma resolución se advertía de que
transcurrido dicho plazo se procedería a redactar subsidiariamente dicho documento
para su ejecución con advertencia de expropiación por incumplimiento de la función
social de la propiedad en caso de no ejecución.
Se ha comprobado, tal y como se hacía constar en la resolución, que el inmueble en
cuestión se corresponde con la finca registral 1672, titularidad de “Inmobiliaria
Valdelerma S.A.”, empresa de la que no consta ninguna actividad habiéndose notificado
mediante anuncio edictal en el BOE. En la inscripción registral constan dos anotaciones
de embargo de Banco de Sabadell S.A. y de Bankinter S.A. a quienes se ha notificado
también como interesados en el procedimiento.
Como consta en el expediente el estado general de abandono en que se encuentra
la Batería confirma desde hace años el incumplimiento de la función social de la
propiedad inmobiliaria que señala el artículo 195 del TR Ley de Urbanismo de Aragón y
la justificación para requerir a la propiedad y a los titulares de las cargas que gravan a la
misma la adopción de las medidas de rehabilitación precisas y la expropiación del
inmueble en caso de incumplimiento.
Se ha redactado memoria técnica de la intervención necesaria y que para reponer el
inmueble a un estado legal de calidad ambiental, cultural y turística y que asciende a
138.600 euros.
A la vista de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 195 del
TRLUA, en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 30.1 de la Ley 7/99, de 9 de
Abril, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:
PRIMERO: Reiterar la orden de ejecución a la propiedad de la antigua Batería
situada en la falda del Monte Rapitán, finca registral 1672, “Inmobiliaria Valdelerma S.A.”
para que proceda en el Plazo de DOS MESES a ejecutar las obras necesarias para la
rehabilitación de dicho inmueble y recuperar su estado de conservación en condiciones
de calidad ambiental, cultural y turística de acuerdo con la memoria técnica redactada
por los servicios técnicos municipales y que asciende a 138.600 euros.
SEGUNDO: En caso de incumplimiento del apartado anterior se declara la urgencia
del procedimiento de expropiación por incumplimiento de la función social de la
cve: BOE-N-2025-d9c793396ee3eb4fa1b782e9e37b40fadf661f52
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111