Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Madridejos. (BOE-N-2025-330940)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de expediente contradictorio de ruina ordinaria, relativo al inmueble sito en la Avda. Juan Carlos I, nº 19 de este Municipio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Antigüedad y sistema constructivo, sin de aislamientos ni impermeabilizaciones.
Agresiones climatológicas.
Envejecimiento de la edificación por falta de mantenimiento y reparación
Advertir que las lesiones constructivas descritas genera un grave peligro para las
personas y bienes circundantes por la vía pública.
Tercero: Con carácter inmediato deben adoptarse en la vía pública cuantas medidas
cautelares sean necesaria, a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos que
circundan por las inmediaciones.
Las obras necesarias que deberían realizarse en el inmueble para restituir su
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, consistentes
sucintamente:
Demolición del inmueble al menos en lo afecta a la via publica
Cuarto: El coste económico estimado, sin contar con la situación de la totalidad del
interior del inmueble, asciende a la cantidad de 6.000 euros
Quinto: Habida cuenta que el coste estimado de los trabajos para la restitución del
inmueble superan el límite del deber normal de conservación, al ser superior a la mitad
del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual
superficie útil, procede la declaración de ruina legal del inmueble
Sexto: Se recomienda como medida cautelar la protección de toda la fachada del
inmueble, así como su correspondiente señalización de la zona afectada, de forma que
se evite el tránsito por ese tramo de vial.
Septimo: De conformidad con lo previsto en el artículo 137 del TRLOTAU y en el
artículo 63 del RDU el propietario del edificio o construcción tiene el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de
mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad y el uso
efectivo.
Por tanto, procede ordenar al titular la realización de los trabajos necesarios a fin de
recuperar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato públicos del inmueble.” (SIC).
A la vista de Artículo 10.1 (Avocación) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, viene a establecer que “Los órganos superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente” y estando esta competencia delegada por la Alcaldía en
la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía de 26 de junio de 2023, debido
a la urgencia de la adopción del presente acuerdo, visto el peligro que la actual situación
implica para bienes y personas que discurren por la vía pública coincidente con la
dirección del inmueble y la urgencia de adopción de medidas, procede a la avocación de
dicha competencia para la aprobación del presente Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 165 y 166 del Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, y el artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopto el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. AVOCAR la competencia para la resolución del presente expediente, ya
que las atribuciones para esta competencia se encuentran delegadas en la Junta de
cve: BOE-N-2025-8d072e837d723a0c0169950d394c86d5ebabf5c4
Verificable en https://www.boe.es
Visto el informe propuesta emitido por el Técnico de Gestión de Urbanismo de fecha
20 de marzo de 2025, sobre legislación y procedimiento a seguir.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Antigüedad y sistema constructivo, sin de aislamientos ni impermeabilizaciones.
Agresiones climatológicas.
Envejecimiento de la edificación por falta de mantenimiento y reparación
Advertir que las lesiones constructivas descritas genera un grave peligro para las
personas y bienes circundantes por la vía pública.
Tercero: Con carácter inmediato deben adoptarse en la vía pública cuantas medidas
cautelares sean necesaria, a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos que
circundan por las inmediaciones.
Las obras necesarias que deberían realizarse en el inmueble para restituir su
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, consistentes
sucintamente:
Demolición del inmueble al menos en lo afecta a la via publica
Cuarto: El coste económico estimado, sin contar con la situación de la totalidad del
interior del inmueble, asciende a la cantidad de 6.000 euros
Quinto: Habida cuenta que el coste estimado de los trabajos para la restitución del
inmueble superan el límite del deber normal de conservación, al ser superior a la mitad
del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual
superficie útil, procede la declaración de ruina legal del inmueble
Sexto: Se recomienda como medida cautelar la protección de toda la fachada del
inmueble, así como su correspondiente señalización de la zona afectada, de forma que
se evite el tránsito por ese tramo de vial.
Septimo: De conformidad con lo previsto en el artículo 137 del TRLOTAU y en el
artículo 63 del RDU el propietario del edificio o construcción tiene el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de
mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad y el uso
efectivo.
Por tanto, procede ordenar al titular la realización de los trabajos necesarios a fin de
recuperar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato públicos del inmueble.” (SIC).
A la vista de Artículo 10.1 (Avocación) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, viene a establecer que “Los órganos superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente” y estando esta competencia delegada por la Alcaldía en
la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía de 26 de junio de 2023, debido
a la urgencia de la adopción del presente acuerdo, visto el peligro que la actual situación
implica para bienes y personas que discurren por la vía pública coincidente con la
dirección del inmueble y la urgencia de adopción de medidas, procede a la avocación de
dicha competencia para la aprobación del presente Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 165 y 166 del Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, y el artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopto el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. AVOCAR la competencia para la resolución del presente expediente, ya
que las atribuciones para esta competencia se encuentran delegadas en la Junta de
cve: BOE-N-2025-8d072e837d723a0c0169950d394c86d5ebabf5c4
Verificable en https://www.boe.es
Visto el informe propuesta emitido por el Técnico de Gestión de Urbanismo de fecha
20 de marzo de 2025, sobre legislación y procedimiento a seguir.