Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Puebla De Almoradiel, La. (BOE-N-2025-330942)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento baja de oficio en padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Una vez tramitadas las incidencias, y solicitado por parte de este Ayuntamiento la
conformidad para proceder a la baja de oficio de los/as ciudadanos/as empadronados/as
en el municipio afectados, se recibe por parte del Consejo de Empadronamiento del
Instituto Nacional de Estadística de Toledo escrito con R.E. 2025-E-RC-3339 de fecha y
hora 30/04/2025 08:22 en el que acuerda informar favorablemente la baja de oficio, por
inscripción indebida, de la persona a la que va dirigida este expediente de baja de oficio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Según los artículos 15 y 16 de la Le 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de Bases del Régimen Local:
Artículo 15.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del
municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del
municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el
Padrón.
Articulo 16
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un
municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia......"
Y artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece:
"Art. 54.
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.(...)"
En atención a los citados antecedentes y fundamentos jurídicos:
PRIMERO: En uso de las atribuciones que me están conferidas por la vigente Ley de
Régimen Local, Reglamento de aplicación y demás disposiciones legales concordantes,
esta Alcaldía tiene a bien ordenar la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de la Localidad de la siguiente persona indebidamente empadronada:
(*1), con NIF o documento identificativo P18141077
Por cuanto el/la mismo/a figura empadronado/a de forma indebida incumpliendo los
requisitos de residencia efectiva en el lugar donde se encuentran empadronados/as,
establecidos en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local y 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente.
SEGUNDO: Dar cuenta de esta resolución a los servicios municipales
correspondientes para que procedan a su cumplimento y posterior archivo del
expediente correspondiente.
TERCERO. Al ignorarse el lugar de notificación del interesado/a, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común, la notificación de la presente resolución al interesado/a se
realizará por medio de un anuncio a publicar en el Boletín Oficial del Estado, en las
condiciones establecidas en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,

cve: BOE-N-2025-5c21a61548536c26b1cb1a6e0dd64592c8f108e6
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RESUELVO: