Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Derechos Sociales E Inclusión. (BOE-N-2025-329599)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de varias resoluciones dictadas en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de varias resoluciones
dictadas en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia.
ID: N2500326118
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas ha
dictado varias resoluciones en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia
cuyos datos constan al anexo de este Anuncio. Intentadas las notificaciones, estas no se
han podido llevar a cabo.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44,45 y 46 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, atendido que la
publicación del texto íntegro de las resoluciones mencionadas podría lesionar derechos o
intereses legítimos, se comunica a las personas interesadas que, con el fin de conocer el
contenido íntegro, pueden comparecer en las dependencias del Servicio de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas, del Departamento de Derechos
Sociales e Inclusión (Avenida del Paralelo, 52 08001 Barcelona).
De acuerdo con el artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento
civil, contra las resoluciones que constan en el anexo 1, y en los términos que constan a
la resolución, las personas interesadas pueden interponer oposición, por vía
jurisdiccional civil en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación y sin
necesidad de reclamación administrativa previa.
De conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, contra las
resoluciones que constan en el anexo 2, las personas interesadas no pueden interponer
oposición.
De acuerdo con el artículo 108 de esta Ley, las resoluciones tienen eficacia
inmediata aunque se impugnen ante la autoridad judicial; por este motivo se tiene que
colaborar en la ejecución de aquello que se dispone y poner al niño/adolescente a
disposición de esta Dirección General. En caso de que se impida, se puede incurrir en
las infracciones previstas en las artes 158.g) q) y r) y 159.h) LDOIA y en el delito de
sustracción de menores del artículo 225 bis 2 del Código penal.
Barcelona, 29 de abril de 2025.- Esther Vallbona Borgas, Jefa del Servicio de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas
cve: BOE-N-2025-c2fdeedb2b46463ff6bf7bc96066dafa304f4f43
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de varias resoluciones
dictadas en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia.
ID: N2500326118
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas ha
dictado varias resoluciones en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia
cuyos datos constan al anexo de este Anuncio. Intentadas las notificaciones, estas no se
han podido llevar a cabo.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44,45 y 46 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, atendido que la
publicación del texto íntegro de las resoluciones mencionadas podría lesionar derechos o
intereses legítimos, se comunica a las personas interesadas que, con el fin de conocer el
contenido íntegro, pueden comparecer en las dependencias del Servicio de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas, del Departamento de Derechos
Sociales e Inclusión (Avenida del Paralelo, 52 08001 Barcelona).
De acuerdo con el artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento
civil, contra las resoluciones que constan en el anexo 1, y en los términos que constan a
la resolución, las personas interesadas pueden interponer oposición, por vía
jurisdiccional civil en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación y sin
necesidad de reclamación administrativa previa.
De conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, contra las
resoluciones que constan en el anexo 2, las personas interesadas no pueden interponer
oposición.
De acuerdo con el artículo 108 de esta Ley, las resoluciones tienen eficacia
inmediata aunque se impugnen ante la autoridad judicial; por este motivo se tiene que
colaborar en la ejecución de aquello que se dispone y poner al niño/adolescente a
disposición de esta Dirección General. En caso de que se impida, se puede incurrir en
las infracciones previstas en las artes 158.g) q) y r) y 159.h) LDOIA y en el delito de
sustracción de menores del artículo 225 bis 2 del Código penal.
Barcelona, 29 de abril de 2025.- Esther Vallbona Borgas, Jefa del Servicio de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas
cve: BOE-N-2025-c2fdeedb2b46463ff6bf7bc96066dafa304f4f43
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111