Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-329926)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de orden de ejecución.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Presupuesto de los trabajos a realizar
Justificación técnica de la solución adoptada.
Asimismo, al tratarse de una edificación de antigüedad superior a cincuenta años, y
de conformidad con lo dispuesto en el art.189.6 DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18
de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje. Ante los daños que se observa y dada la antigüedad de la
edificación, se
considera necesario que el propietario/a presente el informe de evaluación en los
términos que ésta ley establece emitido por facultativo/a competente.
c.- Plazo para realizar las obras.-El plazo para la ejecución de los trabajos es de 30
días y 45 días para la entrega del Informe de Evaluación.
d.- Coste estimado de las obras necesarias a realizar, indicando si supera o no
supera el límite del deber de conservación.- El coste estimado para la obras de
reparación alcanzaría el siguiente importe:
Presupuesto de Ejecución Material
19% Gastos Generales y Beneficio Industrial
21% IVA
Honorarios Facultativos
VALOR TOTAL DE LA REPARACIÓN 2.000 €
El coste estimado del Informe de Evaluación según el IVE es de 1.032,69 € ( mil
treinta y dos euros y sesenta y nueve céntimos).
El valor de las obras de reparación NO supera el límite del deber de conservación.
e.- Adopción de medidas cautelares en su caso.- Como medida preventiva no se
deberá realizar uso de los baños afectados ( planta primera y segunda del lado derecho
subiendo escaleras de la edificiación) hasta que se realicen lo trabajos necesarios y se
presente informe técnico que certifique que las estancias son seguras para sus
moradores.
g.- Calificación Urbanística.- El inmueble se sitúa según Plan General vigente para el
Municipio, aprobado por el Conseller en sesión celebrada el 11 de julio de 1985 (DOCV
18/07/1985) y sus modificaciones, en Suelo Urbano, zona de edificación entre
medianeras
Intensidad 2, clave 13. Dicha clave se encuentra regulada en sus normas
urbanísticas en los artículos 6 al 11, Capítulo 3, Título III.
h.- Posibles afecciones (Protecciones, Carreteras, Barrancos,...).- No se detectan
posibles afecciones en el inmueble. “
Por ello, mediante la presente, se concede a los propietarios de la finca de referencia
catastral 2120006XH9622S, un trámite de audiencia por plazo de DIEZ DÍAS para que
puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes
respecto de las siguientes actuaciones a realizar:
En el plazo de 45 días, entrega de informe de evaluación del edificio.
En el plazo de 30 días, ejecución de los trabajos especificados en el presente.”
Lo que se notifica a los efectos oportunos.
cve: BOE-N-2025-fd14a359d2555628400008c64ecd3fe1d5937e35
Verificable en https://www.boe.es
f.- Motivos que justifican las obras a realizar.- Los motivos que justifican la
reparaciones indicadas son principalmente evitar el arruinamiento del edificio así como la
seguridad de sus moradores.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Presupuesto de los trabajos a realizar
Justificación técnica de la solución adoptada.
Asimismo, al tratarse de una edificación de antigüedad superior a cincuenta años, y
de conformidad con lo dispuesto en el art.189.6 DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18
de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje. Ante los daños que se observa y dada la antigüedad de la
edificación, se
considera necesario que el propietario/a presente el informe de evaluación en los
términos que ésta ley establece emitido por facultativo/a competente.
c.- Plazo para realizar las obras.-El plazo para la ejecución de los trabajos es de 30
días y 45 días para la entrega del Informe de Evaluación.
d.- Coste estimado de las obras necesarias a realizar, indicando si supera o no
supera el límite del deber de conservación.- El coste estimado para la obras de
reparación alcanzaría el siguiente importe:
Presupuesto de Ejecución Material
19% Gastos Generales y Beneficio Industrial
21% IVA
Honorarios Facultativos
VALOR TOTAL DE LA REPARACIÓN 2.000 €
El coste estimado del Informe de Evaluación según el IVE es de 1.032,69 € ( mil
treinta y dos euros y sesenta y nueve céntimos).
El valor de las obras de reparación NO supera el límite del deber de conservación.
e.- Adopción de medidas cautelares en su caso.- Como medida preventiva no se
deberá realizar uso de los baños afectados ( planta primera y segunda del lado derecho
subiendo escaleras de la edificiación) hasta que se realicen lo trabajos necesarios y se
presente informe técnico que certifique que las estancias son seguras para sus
moradores.
g.- Calificación Urbanística.- El inmueble se sitúa según Plan General vigente para el
Municipio, aprobado por el Conseller en sesión celebrada el 11 de julio de 1985 (DOCV
18/07/1985) y sus modificaciones, en Suelo Urbano, zona de edificación entre
medianeras
Intensidad 2, clave 13. Dicha clave se encuentra regulada en sus normas
urbanísticas en los artículos 6 al 11, Capítulo 3, Título III.
h.- Posibles afecciones (Protecciones, Carreteras, Barrancos,...).- No se detectan
posibles afecciones en el inmueble. “
Por ello, mediante la presente, se concede a los propietarios de la finca de referencia
catastral 2120006XH9622S, un trámite de audiencia por plazo de DIEZ DÍAS para que
puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes
respecto de las siguientes actuaciones a realizar:
En el plazo de 45 días, entrega de informe de evaluación del edificio.
En el plazo de 30 días, ejecución de los trabajos especificados en el presente.”
Lo que se notifica a los efectos oportunos.
cve: BOE-N-2025-fd14a359d2555628400008c64ecd3fe1d5937e35
Verificable en https://www.boe.es
f.- Motivos que justifican las obras a realizar.- Los motivos que justifican la
reparaciones indicadas son principalmente evitar el arruinamiento del edificio así como la
seguridad de sus moradores.