Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Joan Despí. (BOE-N-2025-330101)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Bajas por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes según exp. 26742025000015 (X2025002035).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, que dispone que los Ayuntamientos realicen bajas del padrón de habitantes de
oficio por inscripción indebida en aquellos casos en que el ciudadano figure
empadronado incumpliendo los requisitos del artículo 54.1 del mismo Reglamento, en el
cual, se indica que los ciudadanos tienen la obligación de estar empadronados en el
municipio que residan habitualmente y en el que vivan durante más tiempo al año.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Órgano competente
La competencia para adoptar el acuerdo corresponde a la Sra. Judith Riera Román,
tenienta de alcaldesa y presidenta del Área de Gobernanza y Desarrollo Local, por la
delegación efectuada por la alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento mediante la
resolución de alcaldía núm. 20230001001556 de fecha 20/06/2023.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
PRIMERO.- Notificar a las personas que a continuación se relacionan en el anexo,
mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sant Joan Despí y en el
Boletín Oficial del Estado dado que no ha sido posible practicar notificación individual,
para que comuniquen si residen en este municipio de Sant Joan Despí, cumpliendo las
condiciones de residencia establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- Abrir el trámite de audiencia a los interesados del anexo para que
presenten las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 15 días a partir del
día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Cumplido el plazo previsto sin recibir ninguna comunicación o alegación
por parte de las personas interesadas en el anexo, y previo informe favorable del
Consejo de Empadronamiento, que se solicitará por parte de este Ayuntamiento, se
procederá a la baja del padrón de habitantes así como del censo electoral de aquellos
ciudadanos que no hayan manifestado su desacuerdo con el contenido del expediente
número 26742025000015.
CUARTO.- Dar traslado de esta resolución al Instituto Nacional de Estadística.
Judith Riera Román, tenienta de alcaldía y Presidenta del Área de Gobernanza y
Desarrollo Local.
Sant Joan Despí , 29 de abril de 2025.- Judith Riera Román, tenienta de Alcaldesa y
Presidenta del Área de Gobernanza y Desarrollo Local
cve: BOE-N-2025-43f0f2a74ad20086fcc58663f6aab1040e37867e
Verificable en https://www.boe.es
A la fecha de la firma electrónica,
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, que dispone que los Ayuntamientos realicen bajas del padrón de habitantes de
oficio por inscripción indebida en aquellos casos en que el ciudadano figure
empadronado incumpliendo los requisitos del artículo 54.1 del mismo Reglamento, en el
cual, se indica que los ciudadanos tienen la obligación de estar empadronados en el
municipio que residan habitualmente y en el que vivan durante más tiempo al año.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Órgano competente
La competencia para adoptar el acuerdo corresponde a la Sra. Judith Riera Román,
tenienta de alcaldesa y presidenta del Área de Gobernanza y Desarrollo Local, por la
delegación efectuada por la alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento mediante la
resolución de alcaldía núm. 20230001001556 de fecha 20/06/2023.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
PRIMERO.- Notificar a las personas que a continuación se relacionan en el anexo,
mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sant Joan Despí y en el
Boletín Oficial del Estado dado que no ha sido posible practicar notificación individual,
para que comuniquen si residen en este municipio de Sant Joan Despí, cumpliendo las
condiciones de residencia establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- Abrir el trámite de audiencia a los interesados del anexo para que
presenten las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 15 días a partir del
día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Cumplido el plazo previsto sin recibir ninguna comunicación o alegación
por parte de las personas interesadas en el anexo, y previo informe favorable del
Consejo de Empadronamiento, que se solicitará por parte de este Ayuntamiento, se
procederá a la baja del padrón de habitantes así como del censo electoral de aquellos
ciudadanos que no hayan manifestado su desacuerdo con el contenido del expediente
número 26742025000015.
CUARTO.- Dar traslado de esta resolución al Instituto Nacional de Estadística.
Judith Riera Román, tenienta de alcaldía y Presidenta del Área de Gobernanza y
Desarrollo Local.
Sant Joan Despí , 29 de abril de 2025.- Judith Riera Román, tenienta de Alcaldesa y
Presidenta del Área de Gobernanza y Desarrollo Local
cve: BOE-N-2025-43f0f2a74ad20086fcc58663f6aab1040e37867e
Verificable en https://www.boe.es
A la fecha de la firma electrónica,