Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Aller. (BOE-N-2025-329999)
Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento órdenes de ejecución, vehículos abandonados, expediente ASJ/2023/217.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
encuentra actualmente poniéndolo a disposición de un gestor de residuos debidamente
autorizado y homologado, aportando, una vez hecho esto, justificante de su entrega,
quedando de este modo exento de responsabilidad, pudiendo asimismo presentar las
alegaciones y documentos que estime favorables a su derecho en dicho plazo.
Segundo.- Se advierte al interesado que, en caso de que no atienda a este
requerimiento ni formule alegaciones, se procederá a la retirada del mismo de la vía
pública. Asimismo, transcurridos dos meses desde que el vehículo fuera retirado y
depositado sin formular alegaciones, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación.
Por otra parte, cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en
el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matrícula, el Ayuntamiento podrá ordenar dicho
traslado.
Finalmente, dichas potestades se entienden sin perjuicio de cualquiera otras relativas
al reintegro de gastos o sanciones que correspondieran.
Tercero.- Dar cuenta de esta resolución a la Policía Local y al interesado a los
efectos procedentes.”
Se hace saber a don José Manuel Basteiro Menéndez:
SEGUNDO.- Contra la citada resolución, definitiva en vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
competente del orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de acuerdo con la
distribución de competencias establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior podrá presentar
potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, que se
entenderá desestimado si transcurrido otro no se ha resuelto expresamente, contados
desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado y
sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Cabañaquinta, 28 de abril de 2025.- ALCALDE: Juan Carlos Iglesias García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-05c5aa5b62934a7fdddc8994370eba13129d3bfc
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Que deberá de dar cumplimiento a la citada orden de retirada del
vehículo abandonado poniéndolo a disposición de un gestor de residuos debidamente
autorizado y homologado, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado con la advertencia de que,
en el caso de incumplimiento, se podrá realizar de forma subsidiaria por personal
municipal, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador y
requerir el reintegro de los gastos ocasionados por dicha retirada. Asimismo, en dicho
plazo podrá presentar las alegaciones y documentos que estime favorables a su
derecho.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
encuentra actualmente poniéndolo a disposición de un gestor de residuos debidamente
autorizado y homologado, aportando, una vez hecho esto, justificante de su entrega,
quedando de este modo exento de responsabilidad, pudiendo asimismo presentar las
alegaciones y documentos que estime favorables a su derecho en dicho plazo.
Segundo.- Se advierte al interesado que, en caso de que no atienda a este
requerimiento ni formule alegaciones, se procederá a la retirada del mismo de la vía
pública. Asimismo, transcurridos dos meses desde que el vehículo fuera retirado y
depositado sin formular alegaciones, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación.
Por otra parte, cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en
el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matrícula, el Ayuntamiento podrá ordenar dicho
traslado.
Finalmente, dichas potestades se entienden sin perjuicio de cualquiera otras relativas
al reintegro de gastos o sanciones que correspondieran.
Tercero.- Dar cuenta de esta resolución a la Policía Local y al interesado a los
efectos procedentes.”
Se hace saber a don José Manuel Basteiro Menéndez:
SEGUNDO.- Contra la citada resolución, definitiva en vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
competente del orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de acuerdo con la
distribución de competencias establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior podrá presentar
potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, que se
entenderá desestimado si transcurrido otro no se ha resuelto expresamente, contados
desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado y
sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Cabañaquinta, 28 de abril de 2025.- ALCALDE: Juan Carlos Iglesias García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-05c5aa5b62934a7fdddc8994370eba13129d3bfc
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Que deberá de dar cumplimiento a la citada orden de retirada del
vehículo abandonado poniéndolo a disposición de un gestor de residuos debidamente
autorizado y homologado, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado con la advertencia de que,
en el caso de incumplimiento, se podrá realizar de forma subsidiaria por personal
municipal, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador y
requerir el reintegro de los gastos ocasionados por dicha retirada. Asimismo, en dicho
plazo podrá presentar las alegaciones y documentos que estime favorables a su
derecho.