Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Alcalá De Henares. (BOE-N-2025-330547)
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico.
ID: N2500333920
Habiéndose intentado practicar, sin que haya resultado posible llevarla a cabo, la
notificación individual del requerimiento de identificación de infractor por la presunta
comisión de infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial (según relación final adjunta), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por medio de la presente, se procede a su realización
a través del Tablón Edictal Único (TEU), en los términos siguientes, por lo que
transcurrido el período de veinte días naturales se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento:
1. INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Formulada denuncia contra los
conductores de los vehículos cuyos titulares figuran en la relación, por la infracción de la
norma que igualmente se indica con expresión del importe de la multa fijada para la
misma, la Concejalía Delegada Seguridad Ciudadana, en virtud de las atribuciones que
le han sido delegadas por Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 3840/2023, de 18 de
julio de 2023, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión
celebrada el día 23 de junio 2023, ha ordenado la incoación de los correspondientes
expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución
está encomendada al Departamento Jurídico Administrativo de Seguridad Ciudadana,
contra quien podrá formular recusación.
2. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR. Si el responsable de la infracción no fuese
la persona relacionada por no ser titular o conductor del vehículo, o se trate de persona
jurídica, deberá comunicar a este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales la
identificación del conductor responsable, aportando su número de permiso de
conducción, con la advertencia que si incumple esta obligación puede ser sancionado
como autor de falta muy grave, por el doble de la multa prevista para la infracción
originaria si la infracción es leve o por el triple si la infracción fuera grave o muy grave.
3. CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA Y PAGO. Según los art. 94 del RDL se
podrá beneficiar de la reducción del 50% del importe de la multa realizando el pago
durante los veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la práctica de la
presente notificación. El pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la
terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de
la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer
recurso administrativo, si bien sí podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde la
fecha del pago. El pago podrá realizarse en cualquiera de las entidades colaboradores,
con el documento justificativo del pago.
4.DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA. De acuerdo con los art. 95 del RDL
6/2015, durante el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la de la
presente notificación se podrán formular las alegaciones que se tengan por convenientes
cve: BOE-N-2025-3ba93c884d6d7147953e911a50d34f153a7f9140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico.
ID: N2500333920
Habiéndose intentado practicar, sin que haya resultado posible llevarla a cabo, la
notificación individual del requerimiento de identificación de infractor por la presunta
comisión de infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial (según relación final adjunta), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por medio de la presente, se procede a su realización
a través del Tablón Edictal Único (TEU), en los términos siguientes, por lo que
transcurrido el período de veinte días naturales se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento:
1. INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Formulada denuncia contra los
conductores de los vehículos cuyos titulares figuran en la relación, por la infracción de la
norma que igualmente se indica con expresión del importe de la multa fijada para la
misma, la Concejalía Delegada Seguridad Ciudadana, en virtud de las atribuciones que
le han sido delegadas por Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 3840/2023, de 18 de
julio de 2023, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión
celebrada el día 23 de junio 2023, ha ordenado la incoación de los correspondientes
expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución
está encomendada al Departamento Jurídico Administrativo de Seguridad Ciudadana,
contra quien podrá formular recusación.
2. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR. Si el responsable de la infracción no fuese
la persona relacionada por no ser titular o conductor del vehículo, o se trate de persona
jurídica, deberá comunicar a este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales la
identificación del conductor responsable, aportando su número de permiso de
conducción, con la advertencia que si incumple esta obligación puede ser sancionado
como autor de falta muy grave, por el doble de la multa prevista para la infracción
originaria si la infracción es leve o por el triple si la infracción fuera grave o muy grave.
3. CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA Y PAGO. Según los art. 94 del RDL se
podrá beneficiar de la reducción del 50% del importe de la multa realizando el pago
durante los veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la práctica de la
presente notificación. El pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la
terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de
la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer
recurso administrativo, si bien sí podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde la
fecha del pago. El pago podrá realizarse en cualquiera de las entidades colaboradores,
con el documento justificativo del pago.
4.DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA. De acuerdo con los art. 95 del RDL
6/2015, durante el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la de la
presente notificación se podrán formular las alegaciones que se tengan por convenientes
cve: BOE-N-2025-3ba93c884d6d7147953e911a50d34f153a7f9140
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Núm. 111