Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Molledo. (BOE-N-2025-330199)
Anuncio de notificación de 16 de abril de 2025 en procedimiento notificación de Resolución de la Alcaldía 24/2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO
Anuncio de notificación de 16 de abril de 2025 en procedimiento notificación de
Resolución de la Alcaldía 24/2025.
ID: N2500321760

NOTIFICACIÓN AL INTERESADO
De conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la
presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 16/04/2025:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 24/2025
Vista el escrito que presenta en fecha 06/09/2024 (R.E. 1175) D.Dña. 72118492Z, de
Uldá, en la que solicita se cumpla lo ordenando en la Resolución 272/2024 de 5 de
agosto, por la que se requería a D/Dña. 72138469G, para el cumplimiento del artículo
6.2.7.2 del PGOU del Ayuntamiento de Molledo en lo referido a la distancia en la
plantación de árboles en relación a la colindancia con la denunciante:
“No se podrá plantar árboles cerca de un predio ajeno sino a la distancia autorizada
por las ordenanzas para los cierres o la costumbre del lugar, y en su defecto:
Las plantaciones de arbustos o árboles bajos (inferiores a 2 metros de porte adulto)
se retranquearán una distancia mínima de 0,50 metros del lindero
Las plantaciones de árboles altos (de 2 metros de porte o mayores) se retranquearán
una distancia mínima de 3 metros del lindero, siendo obligación del propietario la
conservación y poda de tal manera que no invada o ponga en peligro la propiedad del
colindante
Si las plantaciones (sus ramas o raíces) se extendieren sobre un espacio colindante
o público, el Ayuntamiento podrá instar al propietario de éstas para subsane la situación,
debiendo adecuarse a las limitaciones anteriores. Y si fueran las raíces las que se
extendiesen en suelo distinto del propietario, éste tercero podrá cortarlas por sí mismo
dentro de su heredad”
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la presente, HE RESUELTO:
PRIMERO. Requerir a D/Dña 72138469G, como representante de D/Dña 13893262C
(Escrito de fecha 14 de enero de 2022 Reg. entrada número 62), y subsidiariamente al
titular catastral del inmueble de D/Dña 13893262C, para que cumpla las obligaciones
que establece el Art. 6.2.7.2 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento
de Molledo en lo referido a la distancia que debe respetarse respecto a la plantación de
árboles al colindante, concediendo al efecto un plazo de 20 días.
SEGUNDO. Dar traslado los interesados de la presente Resolución a los efectos que
procedan.”
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, significándole
que contra el mencionado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer

cve: BOE-N-2025-f8e0d638fba767f74b19a7e979022db214d79cc1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111