Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-319023)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de
abril de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500320624
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GIPUZKOA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 15982532Q , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --------- , se procedió con fecha de 16 de abril de
2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a
continuación se transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En
el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 015982532Q, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 20 24 232579205 03/2020 - 06/2020
2300 21/01/2025 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas
Costas e intereses presupuestados TOTAL 1.322,40 264,48 14,10 0,00 0,00 1.600,98 No
habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
cve: BOE-N-2025-74db6ca21990be9ea2056ad75931f4865e28b762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 29 de
abril de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500320624
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GIPUZKOA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 15982532Q , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --------- , se procedió con fecha de 16 de abril de
2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a
continuación se transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En
el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 015982532Q, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 20 24 232579205 03/2020 - 06/2020
2300 21/01/2025 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas
Costas e intereses presupuestados TOTAL 1.322,40 264,48 14,10 0,00 0,00 1.600,98 No
habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
cve: BOE-N-2025-74db6ca21990be9ea2056ad75931f4865e28b762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109