Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-319594)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de Resoluciones de recursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 30 de abril
de 2025 en procedimiento de Resoluciones de recursos.
ID: N2500321779

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, se hace pública la
notificación de las resoluciones de recursos de reposición dictadas por la Concejal
Delegada del Área de Seguridad Ciudadana, a las personas o entidades que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, esta no se ha
podido practicar.
Junto con esta notificación se realizan las siguientes advertencias:
Primero.- La Concejal Delegada de Seguridad Ciudadana, haciendo uso de las
atribuciones delegadas, ha dispuesto desestimar los Recursos de Reposición y mantener
las sanciones impuestas, por no haberse aportado por los recurrentes dato ni prueba
alguna que desvirtué la motivación de la resolución sancionadora, la cual fue legalmente
adoptada.
Segundo - Lugar de pago.- Puede hacerse el pago por la cuantía indicada, en el
plazo de 15 días naturales a contar desde la presente notificación* se puede dirigir al
correo electrónicol multastrafikoisunak.ssc@bilbao.eus, donde le será facilitada la
notificación-recibo en la que se indican y facilitan los medios de pago. Dispone de 20
días para ello. Con el indicado recibo, podrá efectuar también el pago a través de
nuestra app Udaltax o página web: www.bilbao.net en Tramites/Mi pago on-line. Teléfono
94 420 5020.
Tercero.- Contra la presente resolución podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la presente notificación. Todo ello conforme a lo establecido en los
artículos 8.2 b) y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que
estimare oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto.- Prescripción. Las sanciones, una vez firmes, prescriben a los cuatro años.
La prescripción solo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.
Artículo. 112.4 del R.D.Leg. 6/2015, de 30 de octubre.

cve: BOE-N-2025-012d31b49e35ab12838ddfa24cd3d5146d9fcab1
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Núm. 109