Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-319590)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 30 de abril
de 2025 en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
ID: N2500321776
Se hace pública la notificación de iniciación de la iniciación de los expedientes
sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación, esta no se ha
podido practicar. La Concejal Delegada del Área de Seguridad Ciudadana, ha acordado
la incoación del expediente sancionador, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) En los supuestos de vehículos que sean propiedad de personas físicas, se le
requiere para que en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la práctica de esta
notificación*, identifique a la persona conductora proporcionando los siguientes datos:
nombre, dos apellidos, nº de permiso de conducir y domicilio completo, nº de expediente
y matricula (y copia permiso conducción si no consta en Registro Conductores DGT extranjeros-). Ello salvo casos de infracciones leves y graves que no conllevan retirada
de puntos, en las que se podrá alegar/pagar directamente. No obstante, si las
infracciones conllevan retirada de puntos, podrán pagarse también, lo que implica el
reconocimiento de la autoría de la comisión de la infracción.
En los supuestos de vehículos que sean propiedad de personas jurídicas, deberán
comunicar, mediante escrito que puede presentar en cualquiera de los lugares
mencionados en el apartado c), los datos señalados en el párrafo anterior, en el plazo
indicado en el mismo.
En ambos supuestos, si no se identifica al conductor responsable de la infracción en
el plazo citado, el titular o arrendatario será sancionado como autor de infracción muy
grave, (art. 77 j) R.D.Leg. 6/2015). Se exceptúan las infracciones por estacionamiento en
las que el titular del vehículo ya sea persona física o jurídica, se puede responsabilizar
de la infracción cometida (art.82.g. R.D.Leg. 6/2015).
b) .- En los supuestos permitidos por la ley, si paga la multa dentro del plazo de 20
días naturales contados a partir del día siguiente al de la práctica de esta notificación*, el
importe se reducirá en un 50%, con las consecuencias previstas en el artículo 94 del
R.D .Leg. 6/2015. - Excepciones. No podrán acogerse al pago con descuento las
infracciones a los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r) del R.D.Leg.6/2015.
c) Si no efectúa el pago de la multa, podrá en el mismo plazo presentar alegaciones
(art. 95.1 R.D.Leg.6/2015), en el Registro General del Ayuntamiento, en las Oficinas de
Atención Ciudadana y Distritos o en cualquiera de los registros habilitados conforme el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o por los canales establecidos en la web
municipal www.bilbao.eus.
d) En los supuesto recogidos en el art. 95.4 R.D.Leg.6/2015, si no formula
alegaciones ni abona la multa la denuncia se transformara en acto resolutorio. Contra
dicho acto, podrá interponer en el plazo de 2 meses, recurso contencioso-administrativo.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde
la notificación de la denuncia.
cve: BOE-N-2025-7a74b9c6b901fbc7e4bc4f78512a0160035b5451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 30 de abril
de 2025 en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
ID: N2500321776
Se hace pública la notificación de iniciación de la iniciación de los expedientes
sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación, esta no se ha
podido practicar. La Concejal Delegada del Área de Seguridad Ciudadana, ha acordado
la incoación del expediente sancionador, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) En los supuestos de vehículos que sean propiedad de personas físicas, se le
requiere para que en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la práctica de esta
notificación*, identifique a la persona conductora proporcionando los siguientes datos:
nombre, dos apellidos, nº de permiso de conducir y domicilio completo, nº de expediente
y matricula (y copia permiso conducción si no consta en Registro Conductores DGT extranjeros-). Ello salvo casos de infracciones leves y graves que no conllevan retirada
de puntos, en las que se podrá alegar/pagar directamente. No obstante, si las
infracciones conllevan retirada de puntos, podrán pagarse también, lo que implica el
reconocimiento de la autoría de la comisión de la infracción.
En los supuestos de vehículos que sean propiedad de personas jurídicas, deberán
comunicar, mediante escrito que puede presentar en cualquiera de los lugares
mencionados en el apartado c), los datos señalados en el párrafo anterior, en el plazo
indicado en el mismo.
En ambos supuestos, si no se identifica al conductor responsable de la infracción en
el plazo citado, el titular o arrendatario será sancionado como autor de infracción muy
grave, (art. 77 j) R.D.Leg. 6/2015). Se exceptúan las infracciones por estacionamiento en
las que el titular del vehículo ya sea persona física o jurídica, se puede responsabilizar
de la infracción cometida (art.82.g. R.D.Leg. 6/2015).
b) .- En los supuestos permitidos por la ley, si paga la multa dentro del plazo de 20
días naturales contados a partir del día siguiente al de la práctica de esta notificación*, el
importe se reducirá en un 50%, con las consecuencias previstas en el artículo 94 del
R.D .Leg. 6/2015. - Excepciones. No podrán acogerse al pago con descuento las
infracciones a los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r) del R.D.Leg.6/2015.
c) Si no efectúa el pago de la multa, podrá en el mismo plazo presentar alegaciones
(art. 95.1 R.D.Leg.6/2015), en el Registro General del Ayuntamiento, en las Oficinas de
Atención Ciudadana y Distritos o en cualquiera de los registros habilitados conforme el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o por los canales establecidos en la web
municipal www.bilbao.eus.
d) En los supuesto recogidos en el art. 95.4 R.D.Leg.6/2015, si no formula
alegaciones ni abona la multa la denuncia se transformara en acto resolutorio. Contra
dicho acto, podrá interponer en el plazo de 2 meses, recurso contencioso-administrativo.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde
la notificación de la denuncia.
cve: BOE-N-2025-7a74b9c6b901fbc7e4bc4f78512a0160035b5451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109