Estado. Ministerio De Sanidad. Subsecretaría De Sanidad. (BOE-N-2025-319003)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de acceso a la información pública de (Expediente 00001-00103282).
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Al respecto, se le indica que en el criterio interpretativo conjunto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la Agencia Española de Protección de Datos
1/2015 sobre el «alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del
sector público estatal en materia de acceso a la información pública sobre sus relaciones
de puestos de trabajo, catálogos, plantillas orgánicas, etc., y las retribuciones de sus
empleados o funcionarios» se señalan unas reglas generales de ponderación, indicando
lo siguiente que, «con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de
especial confianza, de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o que se
provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que
prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o a la protección de datos de
carácter personal. Y ello porque, en los tres casos, el interés de los ciudadanos por
conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan este tipo de puestos
conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones
públicas y el modo en que se emplean los recursos públicos, que prima sobre el interés
individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal».
Asimismo, prosigue, el órgano, organismo o entidad responsable de la información
concedería el acceso a la información sobre las retribuciones correspondientes a, entre
otros, «personal directivo, esto es: el personal expresamente identificado como tal en los
estatutos de las agencias estatales, los organismos y los entes públicos; los
subdirectores generales, los subdelegados del Gobierno en las provincias y los cargos
equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles», así como el
«personal no directivo de libre designación», en cuyo caso «la prevalencia del interés
público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del
empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 30 no
subdirectores generales o asimilados, 29 y 28 –estos últimos siempre que sean de libre
designación– o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés público
en la divulgación de la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos
con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la
intimidad y los datos de carácter personal».
En todo caso, también se señala en este criterio interpretativo que la información no
se facilitará cuando el acceso suponga un perjuicio para uno o varios de los bienes
enumerados en el artículo 14.1 de la LTAIBG o cuando el acceso afecta a uno o varios
empleados/as o funcionarios/as públicos en una situación de protección especial que
pueda resultar agravada por la divulgación de la información.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la LTAIBG, se le concede
un plazo de 15 días hábiles para que pueda realizar las alegaciones que estime
oportunas, por los medios establecidos para ello en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
anticipándolas, a fin de agilizar el procedimiento, por correo electrónico a la siguiente
dirección: transparencia-rrhh@sanidad.gob.es
Transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta, se le informa de que se dará
la información requerida al solicitante.
Personas interesadas:
DNI
51683983Q
71124300C
47456354V
cve: BOE-N-2025-4f31be78ea533185cd149bd9af04921881ff7a5f
Verificable en https://www.boe.es
En este último caso, el órgano responsable del tratamiento de la información deberá
recabar de la/s persona/s afectada/s la información necesaria para dilucidar si
efectivamente se da el supuesto y proceder en consecuencia con la respuesta.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Al respecto, se le indica que en el criterio interpretativo conjunto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la Agencia Española de Protección de Datos
1/2015 sobre el «alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del
sector público estatal en materia de acceso a la información pública sobre sus relaciones
de puestos de trabajo, catálogos, plantillas orgánicas, etc., y las retribuciones de sus
empleados o funcionarios» se señalan unas reglas generales de ponderación, indicando
lo siguiente que, «con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de
especial confianza, de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o que se
provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que
prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o a la protección de datos de
carácter personal. Y ello porque, en los tres casos, el interés de los ciudadanos por
conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan este tipo de puestos
conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones
públicas y el modo en que se emplean los recursos públicos, que prima sobre el interés
individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal».
Asimismo, prosigue, el órgano, organismo o entidad responsable de la información
concedería el acceso a la información sobre las retribuciones correspondientes a, entre
otros, «personal directivo, esto es: el personal expresamente identificado como tal en los
estatutos de las agencias estatales, los organismos y los entes públicos; los
subdirectores generales, los subdelegados del Gobierno en las provincias y los cargos
equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles», así como el
«personal no directivo de libre designación», en cuyo caso «la prevalencia del interés
público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del
empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 30 no
subdirectores generales o asimilados, 29 y 28 –estos últimos siempre que sean de libre
designación– o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés público
en la divulgación de la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos
con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la
intimidad y los datos de carácter personal».
En todo caso, también se señala en este criterio interpretativo que la información no
se facilitará cuando el acceso suponga un perjuicio para uno o varios de los bienes
enumerados en el artículo 14.1 de la LTAIBG o cuando el acceso afecta a uno o varios
empleados/as o funcionarios/as públicos en una situación de protección especial que
pueda resultar agravada por la divulgación de la información.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la LTAIBG, se le concede
un plazo de 15 días hábiles para que pueda realizar las alegaciones que estime
oportunas, por los medios establecidos para ello en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
anticipándolas, a fin de agilizar el procedimiento, por correo electrónico a la siguiente
dirección: transparencia-rrhh@sanidad.gob.es
Transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta, se le informa de que se dará
la información requerida al solicitante.
Personas interesadas:
DNI
51683983Q
71124300C
47456354V
cve: BOE-N-2025-4f31be78ea533185cd149bd9af04921881ff7a5f
Verificable en https://www.boe.es
En este último caso, el órgano responsable del tratamiento de la información deberá
recabar de la/s persona/s afectada/s la información necesaria para dilucidar si
efectivamente se da el supuesto y proceder en consecuencia con la respuesta.