Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-319000)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
la misma en un plazo de 24 horas desde su notificación, con arreglo a la normativa que
se cita a continuación.
En consecuencia, el responsable del servicio de la sociedad de la información https://
shinchaneros.com, debe inhabilitar el acceso a las 29 obras identificadas en el servicio
https://shinchaneros.com, incluidas en el Anexo II a la presente resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1130/2023, de 19
de diciembre, se le ordena la retirada de los contenidos que vulneren derechos de
propiedad intelectual objeto del procedimiento, debiendo dar cumplimiento a la misma en
un plazo de 24 horas desde su notificación.
Si antes de dictar la resolución de este procedimiento se detectaran otros enlaces a
las mismas obras, se incluirán en ella para su retirada en el mismo plazo de 24 horas.
Asimismo, debe abstenerse de volver a ofrecer sin autorización las citadas obras en
el futuro.
Sin perjuicio de las medidas de ejecución previstas en el apartado anterior, para el
caso de incumplimiento por parte del responsable del servicio de la sociedad de la
información https://shinchaneros.com, de la orden de retirada, dentro del plazo de 24
horas señalado en la parte correspondiente al acuerdo de inicio de este documento, se
dispone lo siguiente:
1. Que los servicios de motor de búsqueda (…) identificados en los antecedentes de
hecho precedentes, procedan a eliminar de sus resultados de búsqueda, aquellos que
contengan la ubicación del servicio de la sociedad de la información https://
shinchaneros.com, y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio
y/o dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicha página https://shinchaneros.com, así como a todas aquellas webs proxy
que sirvan únicamente como intermediarias para acceder a la anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 8 y 11 de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio, y 195 del
TRLPI.
2. Que los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución, como proveedores de servicios de intermediación de acceso
a Internet que permiten a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a
disposición del público en Internet por un tercero (Sentencia del TJUE C-314/12), es
decir, en este caso concreto, el acceso desde España a los contenidos ofrecidos
ilícitamente desde las páginas de Internet del servicio de la sociedad de la información
https://shinchaneros.com, identificados en los antecedentes de hecho precedentes, en el
anexo II a la presente y en su documento adjunto, tal y como queda acreditado en el
expediente, procedan, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión
del citado servicio de acceso a Internet concretamente en relación con el nombre de
dominio específico identificado en este expediente: https://shinchaneros.com que,
consecuentemente, bloqueen el acceso a dicho nombre de dominio específico desde el
territorio español y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o cualquier otra
forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado servicio de la
sociedad.
Adicionalmente a lo anterior, se insta a los prestadores de servicios de acceso a
Internet a que desde el dominio https://shinchaneros.com bloqueado redirijan a la web
https://bloqueadaseccionsegunda.cultura.gob.es/, de forma que todo aquel usuario que
intente acceder a dicho dominio pueda tener conocimiento de que el acceso al mismo ha
sido bloqueado por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por
haber facilitado ilegalmente el acceso a contenidos protegidos por derechos de
propiedad intelectual.
cve: BOE-N-2025-77a42505a06b4ab519400d85673f7e3f98f41745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
la misma en un plazo de 24 horas desde su notificación, con arreglo a la normativa que
se cita a continuación.
En consecuencia, el responsable del servicio de la sociedad de la información https://
shinchaneros.com, debe inhabilitar el acceso a las 29 obras identificadas en el servicio
https://shinchaneros.com, incluidas en el Anexo II a la presente resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1130/2023, de 19
de diciembre, se le ordena la retirada de los contenidos que vulneren derechos de
propiedad intelectual objeto del procedimiento, debiendo dar cumplimiento a la misma en
un plazo de 24 horas desde su notificación.
Si antes de dictar la resolución de este procedimiento se detectaran otros enlaces a
las mismas obras, se incluirán en ella para su retirada en el mismo plazo de 24 horas.
Asimismo, debe abstenerse de volver a ofrecer sin autorización las citadas obras en
el futuro.
Sin perjuicio de las medidas de ejecución previstas en el apartado anterior, para el
caso de incumplimiento por parte del responsable del servicio de la sociedad de la
información https://shinchaneros.com, de la orden de retirada, dentro del plazo de 24
horas señalado en la parte correspondiente al acuerdo de inicio de este documento, se
dispone lo siguiente:
1. Que los servicios de motor de búsqueda (…) identificados en los antecedentes de
hecho precedentes, procedan a eliminar de sus resultados de búsqueda, aquellos que
contengan la ubicación del servicio de la sociedad de la información https://
shinchaneros.com, y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio
y/o dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicha página https://shinchaneros.com, así como a todas aquellas webs proxy
que sirvan únicamente como intermediarias para acceder a la anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 8 y 11 de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio, y 195 del
TRLPI.
2. Que los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución, como proveedores de servicios de intermediación de acceso
a Internet que permiten a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a
disposición del público en Internet por un tercero (Sentencia del TJUE C-314/12), es
decir, en este caso concreto, el acceso desde España a los contenidos ofrecidos
ilícitamente desde las páginas de Internet del servicio de la sociedad de la información
https://shinchaneros.com, identificados en los antecedentes de hecho precedentes, en el
anexo II a la presente y en su documento adjunto, tal y como queda acreditado en el
expediente, procedan, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión
del citado servicio de acceso a Internet concretamente en relación con el nombre de
dominio específico identificado en este expediente: https://shinchaneros.com que,
consecuentemente, bloqueen el acceso a dicho nombre de dominio específico desde el
territorio español y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o cualquier otra
forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado servicio de la
sociedad.
Adicionalmente a lo anterior, se insta a los prestadores de servicios de acceso a
Internet a que desde el dominio https://shinchaneros.com bloqueado redirijan a la web
https://bloqueadaseccionsegunda.cultura.gob.es/, de forma que todo aquel usuario que
intente acceder a dicho dominio pueda tener conocimiento de que el acceso al mismo ha
sido bloqueado por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por
haber facilitado ilegalmente el acceso a contenidos protegidos por derechos de
propiedad intelectual.
cve: BOE-N-2025-77a42505a06b4ab519400d85673f7e3f98f41745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109