Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-319000)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

ranking del tráfico global en internet. En cuanto a la audiencia geográfica, España ocupa
el primer lugar de visitantes con un 97,30% del tráfico, lo que supone que dicha página
web cuenta con una elevada popularidad entre la audiencia de Internet a nivel nacional,
tal y como se constata en el Anexo VI del informe de actuaciones previas.
La Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (en adelante, LSSICE), en su artículo 10, regula en los siguientes
términos la información general que está obligado a suministrar un prestador de servicios
de la sociedad de la información:
“Artículo 10 Información general
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará
obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma
permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva (…)”.
En el Informe de actuaciones previas de comprobación elaborado por el funcionario
instructor a fecha de 23 de abril de 2025 se constata que el titular del servicio https://
shinchaneros.com no cumple con la citada obligación de información general regulada
en el artículo 10 anteriormente mencionado, al no ofrecer de forma permanente, fácil,
directa y gratuita los datos exigidos en el citado artículo 10 en relación con su
identificación y localización. Además, el titular del servicio https://shinchaneros.com
tampoco suministra los datos informativos complementarios que aparecen descritos en el
artículo 10 reseñado.
Por ello, se cumplen los requisitos necesarios para considerar al reconocido como
titular de https://shinchaneros.com responsable a los efectos del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad regulado en el artículo 195 del TRLPI. Además, al no
estar suficientemente identificado con arreglo al artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la información y de comercio electrónico, procede la apertura de un
procedimiento especial de los regulados en el artículo 195.5 del TRLPI en relación con el
sujeto denunciado, conforme al cual:

(…)
b) Previa verificación del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio, se dictará acuerdo de inicio, donde se dejará
constancia de dicha comprobación, así como del desconocimiento de los datos de
identificación de los responsables de los servicios de la sociedad de la información
contra los que el procedimiento se dirige, por haber incumplido éstos su obligación de
información.
c) En caso de no procederse por el presunto infractor a la retirada voluntaria de los
contenidos señalados en el acuerdo de inicio, y en caso de que el presunto infractor no
efectúe alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo previsto, éste
podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la conducta infractora.
d) Si mediante el acuerdo de inicio, considerado propuesta de resolución, se
adoptasen las medidas previstas en el apartado anterior, su ejecución se realizará
conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

cve: BOE-N-2025-77a42505a06b4ab519400d85673f7e3f98f41745
Verificable en https://www.boe.es

5. “(…) el procedimiento seguirá los trámites establecidos en el desarrollo
reglamentario del apartado anterior, con las siguientes especialidades: