Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-319000)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

“La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado el
presente acuerdo de inicio del expediente de referencia, que adquirirá carácter de
propuesta de resolución si no se retiran los contenidos denunciados ni se formulan
alegaciones por los interesados, conforme dispone el artículo 195.5.c) del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril:
Acuerdo de inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet 1150-2465236.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En el Informe de Actuaciones Previas de Comprobación de fecha 23 de
abril de 2025, realizado de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incorporado al expediente, se ha comprobado lo siguiente:
El servicio de la sociedad de la información https://shinchaneros.com ofrece a
disposición del público y sin autorización de los socios de LUK INTERNACIONAL SA,
enlaces para la descarga de 29 obras (películas), además de un listado adicional de
episodios de la serie Shin Chan, dentro de páginas estructuradas y específicamente
dedicadas a ellas.
Es prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información el
proveedor de servicios de motor de búsqueda (…)
Asimismo, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de
servicios de intermediación de alojamiento de la sociedad de la información al proveedor
de servicios de intermediación de alojamiento, la entidad (…)
Además, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de servicios
de publicidad a la entidad (…)
También se identifican en el presente procedimiento como prestadores de servicios
de intermediación de la sociedad de la información relevantes a los proveedores de
acceso a Internet que constan en el Anexo I de la presente resolución (por contar con
una cuota de mercado superior al 1% en los mercados respectivos de acceso a Internet
fija o móvil, conforme a los datos facilitados por el regulador de telecomunicaciones, que
obran en el expediente).
SEGUNDO. En las Actuaciones Previas de Comprobación el instructor ha podido
verificar que el servicio de la sociedad de la información https://shinchaneros.com ofrece
sin autorización de los socios de LUK INTERNACIONAL SA, dentro de páginas
estructuradas y específicamente dedicadas a las obras objeto de este expediente,
enlaces para la reproducción en línea y la descarga (Anexo I del informe) de las obras
objeto de la solicitud.
En este sentido, el día 23 de abril de 2025 se ha realizado la comprobación de la
existencia de las obras mediante un muestreo de 20 archivos, de entre el conjunto de las
29 incluidas en la solicitud 1150-2465236 presentada por LUK INTERNACIONAL SA, en
el servicio de la sociedad de la información https://shinchaneros.com. De las citadas
comprobaciones se obtienen los siguientes resultados:
En los 20 archivos seleccionados (100% de los casos), el servicio https://
shinchaneros.com dispone de páginas estructuradas y específicamente dedicadas a las
obras objeto de la solicitud desde las que se ofrece su reproducción en línea y descarga.
En los 20 archivos seleccionados (100% de los casos) ha podido demostrarse la
descarga o reproducción en línea en https://shinchaneros.com.
Las URL específicas, resultado del muestreo aleatorio anteriormente reseñado,
desde las que se ofrece a disposición libre del público y sin autorización de socios de

cve: BOE-N-2025-77a42505a06b4ab519400d85673f7e3f98f41745
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Núm. 109