Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-320512)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento relativo a la imposición de multa coercitiva a la propiedad de c/ Carniceria 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

ordenadas por Resolución núm. SM-4653, de fecha 18 de octubre de 2017, ni solicitado
licencia de obras, procede imponer una segunda multa coercitiva ante el incumplimiento
de la referida Resolución, conforme a la valoración de las obras anteriormente indicadas.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
I.- Los artículos 189 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, que regulan el deber de conservación de las personas propietarias de sus
construcciones y edificios, y que facultan a la Administración ante el incumplimiento
injustificado de la orden para la imposición de hasta diez multas coercitivas, con
periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del
coste estimado de las obras ordenadas.
II.- El art. 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en cuanto regula
con carácter básico el contenido y alcance del deber legal de conservación de los
propietarios de edificaciones y construcciones, previendo que la Administración podrá
imponer a sus titulares la realización de obras para el cumplimiento de dicho deber legal.
III.- Se estima proporcionada la imposición de una segunda multa coercitiva por el
importe de trescientos diez euros con ochenta y cinco céntimos de euro (310,85 €)
correspondiente al 10% del coste estimado de las obras ordenadas sin ejecutar, que
ascienden a la cantidad de tres mil ciento ocho euros con cincuenta y tres céntimos
(3.108,53 €), según valoración realizada por los técnicos municipales, por tratarse de una
medida idónea y estrictamente necesaria para la consecución del propósito de forzar a la
propiedad al cumplimiento de la Resolución núm. SM-4653, de fecha 18 de octubre de
2017, dado el reiterado incumplimiento de la misma, visto el tiempo transcurrido sin que
la propiedad haya realizado las obras de reparación ordenadas, ni solicitado licencia de
obras, siendo además una medida ponderada o equilibrada, puesto que de ella se
derivan más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o
valores, considerándose además que no existe otra medida coercitiva más moderada
para la consecución del citado propósito con igual eficacia.

V.- De conformidad con lo establecido en los artículos 124. 4. y 125 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 13 y 14 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Valencia, en su modificación
aprobada en el Pleno del día 13 de julio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia, de fecha 4 de agosto de 2022, la competencia para dictar este acto
corresponde al Director General de Urbanismo, en virtud de delegación conferida por la
Alcaldía por Resolución núm. 82, de fecha 7 de abril de 2025.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1º.- Imponer a la propiedad del edificio sito en la Carnicería número 8, (con
referencia catastral núm. 2054714YJ2725C), una segunda multa coercitiva por importe
de trescientos diez euros con ochenta y cinco céntimos de euro (310,85 €),
correspondiente al 10% del coste estimado de las obras de reparación, según valoración
realizada por los técnicos municipales, como medida de ejecución forzosa ante el
incumplimiento de la Resolución núm. SM-4653, de fecha 18 de octubre de 2017.
2º.- Reiterar el cumplimiento de la Resolución núm. SM-4653, de fecha 18 de octubre
de 2017, apercibiendo de la imposición de nuevas multas coercitivas de mantenerse el
incumplimiento de lo ordenado, como medida de ejecución forzosa a adoptar por esta
Administración, así como, si procede, iniciar el procedimiento de ejecución forzosa del

cve: BOE-N-2025-5119e58815431d6a3cfa1a648bdc899555f8eec4
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IV.- La Base 38 de las de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia
para 2025 regula las normas de ingresos por liquidaciones de notificación individual,
autoliquidaciones e ingresos SEDA.