Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-320559)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
resultando órgano competente para incoar e imponer el Alcalde. No obstante las
competencias relativas a la resolución de los procedimientos sancionadores por la
comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de
Gerencia mediante Decreto de la Alcaldía -Presidencia de 19 de enero de 2009,
ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía
de 18 de septiembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado G del
Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28/11/03.
El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la
imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601
€ a 30.000 € y acumulativamente hasta 300.000 €; b)suspensión o prohibición de la
actividad por un periodo máximo de SEIS meses; c)clausura del local o establecimiento
por un periodo máximo de SEIS meses; d) inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de
establecimientos públicos por un periodo máximo de SEIS meses.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 601,00 €.
CUARTO.- Se nombra Instructora del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto Cabeza,
Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de Establecimientos
Públicos y Actividades y como Secretario a Don Carlos Gómez Castejón, Jefe de
Departamento, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en
alguna de las circunstancias contempladas por los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8.1.f y 10.1 del Decreto
28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
SEXTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los interesados
que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en
el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de
Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos
previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEPTIMO.- Indicar al presunto
voluntariamente la responsabilidad.

responsable

la

posibilidad

de

reconocer

En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el

cve: BOE-N-2025-6a276f89a41f113a6d840bea08547670bc0a6e05
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109