Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-320507)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de denuncias de la Sección Quinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Identificación del conductor: de conformidad con lo previsto en el Art. 93.1 del RDL
6/2015 de 30 de octubre, en el PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de
la finalización del plazo de publicación del presente edicto, podrá identificar al conductor
responsable de la infracción, rellenando el recuadro correspondiente (indicando su
nombre y apellidos, domicilio completo y número del permiso o licencia de conducción
(D.N.I/N.I.E), de conformidad con el Art. 11 del RDL 6/2015, si el conductor no figura
inscrito en el Registro de Conductores e infractores deberá acompañarse copia de la
autorización administrativa que le habilite para conducir en España y tratándose de una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor se podrá sustituir por la copia del
contrato de arrendamiento, presentándolo en el registro electrónico municipal, en el resto
de registros municipales habilitados (Plz. Ayuntamiento nº1, Amadeo de Saboya nº 11 y
Juntas Municipales), o cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si se trata de una infracción por estacionamiento y si no se identifica al conductor o
no se hace de forma veraz, ni se abona el importe de la multa en el plazo de 20 días
naturales, será responsable de la misma el titular o arrendatario que conste en el
Registro de Vehículos de la DGT. Art.82. g) RDL 6/2015.
En el resto de infracciones –que no sean de estacionamiento-, si no se identifica al
conductor o no se hace de forma veraz, ni se abona el importe de la multa en el plazo de
20 días naturales, será sancionado como autor de una infracción muy grave cuya cuantía
será el doble de la prevista para la infracción originaria si la misma fuera leve y el triple si
fuera grave o muy grave según disponen los Arts. 77.j) y 80.2.b) del RDL 6/2015.
Datos tratados según L.O.15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIF

Matrícula

Artículo Infringido Importe Euros Retirada Puntos

MU 2024 79 10122426 5 B44818698 4009MWC 20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10003942 1 B72987589 4914MSY

20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10004232 3 B98293517 4087LZW

20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10007835 1 B98737356 6388MGL

20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10009227 5 A08057531 7184KJY

20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10010190 6 A08057531 7184KJY

20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10012463 6 A88129770 9713LMZ

20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10014063 2 B75869958 1925MNH 20 O.MOBIL.

60,00

MU 2025 79 10014365 6 B75869958 1925MNH 20 O.MOBIL.

60,00

València, 30 de abril de 2025.- El Secretario, José Antonio Martínez Beltrán.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Expte. Nº/Denuncia