Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-320497)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador del edicto del Ayuntamiento de Valencia relativo a la providencia del expediente madre número 01306/2025/2231 que contiene las siguientes resoluciones de la Sección 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
íntegro de dicha resolución finalizadora del procedimiento sancionador, se concede en el
presente Edicto.
Contra cada una de las resoluciones finalizadoras de procedimiento sancionador
dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que ponen fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán
las personas destinatarias de cada una de aquéllas interponer uno de los siguientes
recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente: a1) al día de la
recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución que se le practique por
su comparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del
presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia, a contar desde el
día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento
del contenido íntegro de dicha resolución, se concede en el presente Edicto. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de
reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta
desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el
día siguiente: b1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la
resolución que se le practique por su comparecencia dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación del presente Edicto o, b2) de no producirse la expresada
comparecencia, al día de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el
conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución, se concede en el presente
Edicto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.
Valencia, 30 de abril de 2025.- El Vicesecretario General, Jose Antonio Martínez
Beltrán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1e267de641122aae213056b653589bc8654a0a18
Verificable en https://www.boe.es
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.-----------------------
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íntegro de dicha resolución finalizadora del procedimiento sancionador, se concede en el
presente Edicto.
Contra cada una de las resoluciones finalizadoras de procedimiento sancionador
dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que ponen fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán
las personas destinatarias de cada una de aquéllas interponer uno de los siguientes
recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente: a1) al día de la
recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución que se le practique por
su comparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del
presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia, a contar desde el
día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento
del contenido íntegro de dicha resolución, se concede en el presente Edicto. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de
reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta
desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el
día siguiente: b1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la
resolución que se le practique por su comparecencia dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación del presente Edicto o, b2) de no producirse la expresada
comparecencia, al día de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el
conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución, se concede en el presente
Edicto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.
Valencia, 30 de abril de 2025.- El Vicesecretario General, Jose Antonio Martínez
Beltrán.
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