Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De écija. (BOE-N-2025-320410)
SEGURIDAD CIUDADANA. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimientos Ayuntamiento de Écija. Sanciones conductor desconocido.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA
SEGURIDAD CIUDADANA. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en
procedimientos Ayuntamiento de Écija. Sanciones conductor desconocido.
ID: N2500321066

De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los arts. 90 y 91
del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, aprobado por RDLeg 6/2015 y al supuesto
de hecho concurrente (interesados desconocido, ignorancia del lugar o medio de la
notificación, intento infructuoso de notificación), habiéndose intentado sin efecto la
notificación personal de las sanciones por infracciones de tráfico a las personas que a
continuación se relacionan, por medio del presente edicto se hace pública la notificación
de las mismas, con las siguientes advertencias: Se ha formulado contra Vd. la denuncia
cuyo número de expediente y demás datos se expresan en la parte inferior, por lo que
debe procederse a la incoación del procedimiento sancionador, siendo el órgano
instructor del mismo el Instructor de los expedientes y el órgano competente para su
resolución, según el artículo 84.4 RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, el Alcalde de Écija. Al
ignorarse quién era el conductor, ya que no pudo ser identificado por circunstancias
justificadas que el denunciante hizo constar, se le requiere para que en el plazo de los 20
DIAS NATURALES siguientes a la publicación de este escrito comunique al instructor los
datos del conductor, según los artículos 11.1a), 77j) y 80.2b) RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre, el titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor denunciado en el
tramite procedimental oportuno y el incumplimiento de dicho deber será sancionado
como falta muy grave con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que
la motivó, si es infracción leve. y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Transcurrido este plazo sin comunicación al respecto, se entiende que es Vd. el
conductor del vehículo, teniéndose por iniciado el expediente a los efectos del Artículo 86
RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, con referencia al día siguiente al de finalizar el plazo
indicado y surtiendo la presente los efectos de notificación de la infracción, contra la cual
podrá formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las
pruebas que estime oportunas (Artículo 93.1 RDLeg 6/2015, de 30 de octubre).
En el caso de no efectuar alegaciones, ni abonar el importe de la multa en el plazo
de los veinte días antes citado, la iniciación del procedimiento será considerada
resolución definitiva (Artículo 95.4 RDLeg 6/2015, de 30 de octubre).
En los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente escrito, podrá
proceder al pago voluntario de la sanción indicada con una reducción sobre el importe de
la multa del 50%. De conformidad con el Artículo 95.4 RDLeg 6/2015, de 30 de octubre,
si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de
veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá
ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. La
terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá
ejecutar desde el día siguiente al transcurrido de los treinta días antes indicados.

cve: BOE-N-2025-0be2577e087659527cb24383f84a842df9353b40
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109