Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-320945)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ILLES BALEARS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2. Anuncio de notificación de 30 de abril
de 2025
ID: N2500321707

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2.
Paseo Antonio Maura 53-55
07500 Manacor-Illes Balears-España.
Teléfono: 971555050
NOTIFICACIÓN REGISTRAL A COLINDANTE: ARCAS OLIVER FRANCISCA PILAR
Referencia: Entrada: 1800/2025. Asiento de entrada 880 diario 2025
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, habiéndose
intentado la notificación personal al domicilio que consta en el Registro sin éxito, por
dirección incorrecta, se dispone la publicación del presente Edicto por el que se le
Notifica formalmente, como titular de la finca que constituye la parcela 81 del polígono 10
del Catastro de Son Servera, sita en el paraje S'Estepar, que se ha iniciado el expediente
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para determinar, y si procede inscribir
en el Registro de la Propiedad la representación gráfica de la finca que se expresa en el
reverso de esta comunicación, dada su condición de posible afectado o interesado, ya
que existen indicios de que dicha finca pueda ser colindante de la referida finca de la que
usted es titular catastral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación en el Registro de la
Propiedad para alegar por escrito lo que a su derecho convenga o bien a través de la
Sede Electrónica de los Registradores:
https://sede.registradores.org/site/presentacion-telematica
“Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por sí solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta.

cve: BOE-N-2025-f23b9a7e6c242bcea1c1836424c4cdb477e41302
Verificable en https://www.boe.es

ID. 1994